El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso una condena de 54 años y un día de presidio efectivo a dos ciudadanos venezolanos por su participación en un robo con intimidación ocurrido en la comuna de Ñuñoa durante el año 2025. El fallo unánime, dictado con costas, recayó sobre Elverson José Pérez Aguilar y José Alejandro Martínez Ortega, quienes fueron declarados coautores del delito consumado. La sentencia incluye además accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, según informó el Poder Judicial.
SENTENCIA
El tribunal, integrado por los magistrados Claudia Bugueño Juárez como presidenta, Héctor Plaza Vásquez y Andrea Iligaray Llanos como redactora, resolvió de forma unánime en la causa rol 75-2026. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas y su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas durante el procedimiento policial.
HECHOS ESTABLECIDOS
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:00 horas del 25 de junio de 2025, la víctima, Milexiz Dayana Ugueto Rivas, transitaba por avenida Vicuña Mackenna a la altura del número 1590, en Ñuñoa. En ese instante fue interceptada por Pérez Aguilar y Martínez Ortega. Mientras Pérez Aguilar se mantuvo a corta distancia realizando labores de cobertura y vigilancia, Martínez Ortega se acercó a la víctima exigiéndole la entrega de su teléfono celular. Ante la negativa, extrajo un arma de fogueo tipo pistola con apariencia de verdadera, con la cual apuntó a la víctima intimidándola y expresándole «no te hagas la popís». La afectada hizo entrega de su teléfono celular marca Samsung modelo S24, logrando los acusados apoderarse de la especie y huir. Posteriormente fueron detenidos por personal municipal, entregados a Carabineros y la especie sustraída fue recuperada.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue acordada con la prevención de la jueza redactora Iligaray Llanos, quien estuvo por reconocer respecto de ambos sentenciados la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal. Este criterio no fue compartido por la mayoría del tribunal, que decidió no aplicar dicha atenuante. La decisión mayoritaria se impuso, dejando la condena en los términos señalados.
MEDIDAS ACCESORIAS
Al ser los condenados ciudadanos venezolanos, el tribunal ordenó oficiar lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 145 de la Ley número 21.325. Las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares regirán durante el tiempo de las condenas, conforme a lo establecido en el Código Penal.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
