
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) inició el 26 de octubre de 2026 el procedimiento del artículo 31 del Decreto Ley N° 211 para examinar si las bases y anexos de la licitación de concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos y/o verificación de emisión de contaminantes se ajustan a la normativa de libre competencia. La causa quedó caratulada como Rol NC N° 577-26, a partir de la consulta de AES PRT, y las Bases fueron aprobadas mediante la Resolución N° 25, de 17 de mayo de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La información fue difundida el 27 de octubre de 2026.
EL OBJETO DEL EXAMEN
El pronunciamiento tiene un doble alcance. Primero, el TDLC deberá determinar si las Bases y sus anexos se conforman o no al D.L. N° 211. Luego, si ello resulta procedente, deberá fijar las condiciones que esas Bases tendrán que cumplir. La resolución precisa que el objeto es determinar si las Bases se ajustan o no al D.L. N° 211 y, de ser procedente, fijar las condiciones que deberán cumplir.
La resolución acogió lo principal y dio inicio al procedimiento. Además, tuvo presentes los documentos ofrecidos, la personería y el patrocinio y poder conferido a la abogada Ximena Rubat Margas, así como el correo electrónico indicado para las notificaciones.
PLAZOS Y APORTES
La resolución ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que aporten antecedentes. También abrió esa posibilidad a quienes tengan interés legítimo. El plazo es de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial.
La solicitante deberá publicar ese extracto a su costa y acreditar la publicación dentro de tres días hábiles desde que se efectúe. La publicación se ordena para efectos del artículo 31 número 1 del D.L. N° 211. Para elaborar el texto, debe pedirlo a la Secretaria Abogada al correo oficinadepartes@tdlc.cl, con copia a vortega@tdlc.cl. Además, el inicio del procedimiento se publica en el sitio web del Tribunal.
SUSPENSIÓN RECHAZADA
El Tribunal rechazó la petición de suspender los eventuales llamados a licitación o adjudicaciones. La resolución señala que no se entregaron argumentos suficientes sobre un riesgo para la competencia que justificara esa medida, ni se demostró que fuera necesaria para resguardar el interés común. El rechazo se refiere a la suspensión pedida, mientras el procedimiento de revisión de las Bases ya fue iniciado.
INTERVENCIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
Conforme al artículo 31 del D.L. N° 211, solo quienes aporten antecedentes dentro del plazo indicado y confieran patrocinio y poder a un abogado habilitado podrán manifestar su opinión en la audiencia pública prevista en el numeral 3 de esa norma. Quienes presenten antecedentes deben señalar un correo electrónico para las notificaciones. La resolución se notificó por el estado diario y se roló como N° 577-26 No Contencioso.
La resolución fue pronunciada por los ministros Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente; Silvia Retamales Morales; Ignacio Parot Morales; Jaime Barahona Urzúa; y Maria de la Luz Domper Rodríguez. La autorizó la Secretaria Abogada, Valeria Ortega Romo.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para los abogados y operadores que sigan la causa, el hito relevante es la publicación del extracto en el Diario Oficial, porque desde ese momento corre el plazo de 30 días hábiles para aportar antecedentes. Quienes pretendan intervenir en la audiencia pública deben hacerlo dentro de ese plazo y conferir patrocinio y poder a un abogado habilitado. La resolución no dispuso la suspensión de los eventuales llamados a licitación o adjudicaciones, de modo que el examen de las Bases avanza sin que se haya ordenado paralizar esos procesos.
En nuestra lectura, la apertura del procedimiento y el rechazo de la suspensión parecen reflejar un equilibrio entre examinar las Bases y no paralizar, por ahora, el calendario de eventuales llamados o adjudicaciones. A juicio de este medio, sería prudente que los actores interesados revisen con atención el plazo de 30 días hábiles y las exigencias para intervenir en la audiencia pública antes de definir su estrategia.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/causa-rol-nc-n-577-26-tdlc-da-inicio-a-procedimiento-caratulado-consulta-de-aes-prt-sobre-bases-de-licitacion-de-otorgamiento-de-concesiones-para-operar-establecimientos-que-practiquen/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







