
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una ejecutada en un juicio de cobro de cotizaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en el que se impugnaban los artículos 4° bis, inciso segundo, y 8°, inciso primero, primera parte, de la Ley N° 17.322. La sentencia, de 27 de octubre de 2026, concluyó que la prohibición de alegar el abandono del procedimiento en la cobranza previsional y la limitación de la apelación a las resoluciones que la ley señala no vulneran las garantías invocadas, en el caso concreto.
La requirente sostenía que la aplicación de esas normas en la causa RIT P-513-2018, RUC 18-3-0104848-K, la privaba de su única herramienta procesal frente a una dilación atribuida a la ejecutante, y que además no podía impugnar la resolución que rechazaba su incidente de abandono. El tribunal, en cambio, estimó que el impulso procesal radicaba actualmente en el juez y no en la parte ejecutante, lo que desestimó el reproche.
SEGÚN EL REQUERIMIENTO
La requirente relató que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. interpuso en su contra, el 26 de marzo de 2018, una demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales del seguro de cesantía. Explicó que el procedimiento se vio afectado por el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en marzo de 2020 con ocasión de la pandemia de COVID-19, y por la posterior Ley N° 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.
Según su versión, tras el cese de ese estado de excepción y la entrada en vigencia de la Ley N° 21.379, transcurrieron largos períodos sin actividad procesal atribuidos a la ejecutante. Sostuvo que un primer incidente de abandono del procedimiento fue rechazado y que, ya en 2026, promovió un segundo incidente, el que el tribunal no acogió invocando el artículo 4° bis de la Ley N° 17.322. Agregó que tanto la reposición como la apelación subsidiaria que interpuso corrieron la misma suerte, lo que la llevó a deducir un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Rol N° 42-2026 (Laboral Cobranza).
Sobre esa base, alegó infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución, por estimar que la ley establece diferencias arbitrarias al excluir la cobranza previsional de la regla general; al artículo 19 N° 3, por afectar el derecho a defensa y al recurso; y al artículo 19 N° 26, por generar incerteza sobre una obligación que la propia ley declara prescriptible.
LOS HECHOS QUE CONSTAN EN EL FALLO
El tribunal consignó que la demanda original exigía el pago de cotizaciones por $129.120, más reajustes, intereses penales y costas. También constató que en abril de 2021 se practicó una nueva liquidación de la deuda, que ascendió a $836.911, la que fue objetada por la ejecutada.
El fallo deja constancia de que la ejecutada opuso excepciones de falta de legitimidad pasiva, ineptitud del libelo y, en subsidio, de cosa juzgada conforme al artículo 5° N° 1 de la Ley N° 17.322, esto es, inexistencia de prestación de servicios. Respecto de esta última excepción se abrió término probatorio, que se mantuvo suspendido por la contingencia sanitaria y se reanudó el 28 de noviembre de 2023, ordenándose la prueba para el 11 de diciembre de ese año, fecha luego modificada al 28 de diciembre.
El tribunal también dejó constancia de que el cuaderno de apremio quedó suspendido con motivo de la oposición de excepciones pendientes de resolución, y que en 2025 la ejecutante solicitó un informe de acreencias a la Comisión para el Mercado Financiero y la retención de dineros por devolución de impuestos a la renta, gestiones que fueron acogidas y luego dejadas sin efecto por acogerse una reposición de la ejecutada.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
En cuanto a la igualdad ante la ley, la sentencia recordó que la exclusión del abandono del procedimiento en la cobranza previsional ya ha sido considerada por la Magistratura como una opción con justificaciones razonables y objetivas. Citó al efecto la sentencia Rol N° 17.148-25, que vincula esa regla con los principios inspiradores de la reforma a la justicia laboral, entre ellos la oficialidad y la celeridad. Añadió que toda alegación de igualdad exige un ejercicio relacional, y que la requirente no planteó un test de igualdad que permitiera ponderar el reproche.
Respecto del derecho a defensa, el tribunal afirmó que la requirente no está despojada de él, pues la excepción que opuso aún no ha sido resuelta y el tribunal se valió del término probatorio para conocerla. «Sólo resta que el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique la resuelva, lo que habitualmente hace en la sentencia definitiva, que aún no se dicta», señala el fallo.
Sobre la incidencia de las normas impugnadas, el tribunal fue preciso: constató que el impulso procesal se encuentra actualmente en el juez y no en la parte ejecutante, por lo que el precepto que excluye el abandono del procedimiento no tiene incidencia en la resolución del asunto. Añadió que, aunque estuviera permitido alegar el abandono, tampoco prosperaría, porque el abandono es una sanción a la inactividad del litigante y no a la del juez.
Finalmente, descartó la infracción al artículo 19 N° 26 por no haberse verificado la afectación de las garantías de los numerales 2 y 3.
LA DISIDENCIA
Cuatro ministros estuvieron por acoger el requerimiento: Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero, Marcela Peredo Rojas y Mario Gómez Montoya. Su voto sostuvo que la aplicación del artículo 8°, inciso primero, impide que un tribunal superior revise la resolución que agravia a la requirente, lo que lesiona el derecho a un procedimiento racional y justo. Respecto del artículo 4° bis, inciso segundo, razonaron que la norma, al impedir el abandono del procedimiento, ampara dilaciones indebidas y perpetúa el juicio, imponiendo cargas que no resultan razonables bajo un escrutinio de razonabilidad intermedio.
El voto de mayoría fue redactado por la ministra Alejandra Precht Rorris y la disidencia por la ministra Marcela Peredo Rojas. El tribunal no condenó en costas a la requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, y ordenó alzar la suspensión del procedimiento decretada en autos.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre una regla legal que busca proteger el cobro de cotizaciones y la necesidad de que las partes cuenten con mecanismos procesales frente a eventuales dilaciones; esa tensión, sin embargo, se resuelve en el fallo a partir de una constatación circunstanciada sobre dónde radica hoy el impulso procesal, lo que subraya el carácter concreto del control que ejerce esta Magistratura.
Rol N° 17.375-25-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








