
| Tribunal | Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Rol | 18.096-26-INA |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Declara admisible el requerimiento y mantiene la suspensión |
| Recurso | Inaplicabilidad |
El Tribunal Constitucional mantiene en suspenso el procedimiento de cobranza previsional en el que incide un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, luego de declararlo admisible el 22 de octubre de 2026. La Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional resolvió dar curso a la acción, mantener la suspensión decretada el 1 de octubre de 2026 y abrir un plazo de veinte días para que las partes de la gestión judicial de origen formulen observaciones y presenten antecedentes.
La decisión consta en la resolución de ochocientos seis, dictada tras verificar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política exige para declarar admisible este tipo de requerimientos, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El fallo se apoya, además, en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y 86 de la misma ley orgánica.
QUÉ RESOLVIÓ LA SEGUNDA SALA
El primer punto del acuerdo declara admisible el requerimiento deducido. El segundo mantiene la suspensión del procedimiento decretada con fecha 1 de octubre de 2026, a fojas 43, es decir, la misma fecha en que el requerimiento fue acogido a trámite.
El tercer punto dispone que se comunique la resolución a todos los intervinientes de la gestión judicial en que incide el requerimiento, otorgándoles veinte días para presentar observaciones y antecedentes. El cuarto ordena enviar copia del requerimiento al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados, con igual plazo de veinte días para que formulen observaciones y aporten antecedentes.
En la misma resolución, el Tribunal tuvo por acompañadas las piezas remitidas a fojas 52 y 441 y, a fojas 796, tuvo por evacuado el traslado, por acompañada una pieza y por presente una presentación.
EL OBJETO DEL CUESTIONAMIENTO
La resolución que se informa no individualiza la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita, de modo que su identidad no puede determinarse a partir de ese documento. Cabe precisar que el pronunciamiento no aborda el fondo del asunto: se circunscribe a declarar admisible el requerimiento y a fijar las reglas de tramitación, entre ellas la suspensión del procedimiento de origen y los plazos para las observaciones de las partes y de los órganos constitucionales llamados a intervenir.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional.
PARA LAS PARTES
Para quienes intervienen en la gestión judicial de origen, el efecto inmediato de la resolución es que el procedimiento de cobranza previsional en que incide el requerimiento continúa suspendido desde el 1 de octubre de 2026, y que cuentan con un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes ante el Tribunal Constitucional. En paralelo, los órganos constitucionales llamados a intervenir disponen del mismo plazo para pronunciarse.
En nuestra lectura, la decisión de mantener la suspensión mientras se tramita el requerimiento resulta relevante para las partes de la gestión de origen, porque el procedimiento de cobranza previsional queda detenido mientras el Tribunal Constitucional examina el asunto. Conviene tener presente, eso sí, que lo resuelto se limita a la admisibilidad y a las reglas de tramitación, sin que en esta etapa exista pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento.
Rol N° 18.096-26-INA, Tribunal Constitucional, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








