
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) puso en consulta pública una propuesta de circular destinada a reforzar la manera en que las empresas y los organismos administradores registran y gestionan los incidentes o sucesos peligrosos ocurridos en los lugares de trabajo. La lógica que la inspira es directa: detectar un peligro antes de que se convierta en siniestro. Para eso, el texto busca que las personas trabajadoras puedan reportar aquellas situaciones que, aunque no hayan provocado lesiones, estuvieron a punto de derivar en un accidente o en un daño a la salud. Las observaciones podrán enviarse hasta el lunes 21 de septiembre.
EL MARCO DEL DS N°44
La iniciativa se inserta en el Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normativa que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y que instaló un nuevo marco para la gestión preventiva de los riesgos laborales. Ese cuerpo normativo puso el acento en identificar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar medidas concretas para resguardar la vida y la salud de quienes trabajan.
Según el DS N°44, los incidentes o sucesos peligrosos son eventos que potencialmente pueden tener como consecuencia un accidente o un daño a la salud de las personas trabajadoras. La propia normativa menciona ejemplos como incendios, explosiones, derrumbes, caídas de andamios y de máquinas elevadoras, y cortocircuitos, entre otros.
Lo que persigue la propuesta de la Suseso es complementar las instrucciones ya dictadas sobre el registro de estos hechos, de modo que la identificación temprana de una situación de riesgo permita a la entidad empleadora actuar antes de que el peligro se materialice.
QUÉ SE EXIGE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
El texto sometido a consulta establece que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, esto es, el ISL, Mutual de Seguridad, la ACHS y el IST, deberán elaborar una guía simplificada para la gestión de incidentes con alto potencial de daño. Esa guía tendrá que contener definiciones, criterios y ejemplos prácticos que faciliten a las entidades empleadoras la identificación de estos sucesos.
La superintendencia agrega que la guía debe incorporar mecanismos para que las personas trabajadoras puedan reportar a sus empresas u organizaciones este tipo de situaciones. Del otro lado, las organizaciones deberán gestionar los incidentes o sucesos peligrosos, lo que comprende determinar si corresponden o no a un incidente peligroso, investigarlos e implementar las medidas preventivas necesarias, con el respectivo seguimiento.
A ello se suma otra obligación para los organismos administradores: garantizar orientación y acceso a la plataforma digital de reporte, difundir la guía entre sus empresas e instituciones adheridas y desarrollar capacitaciones que apoyen una gestión adecuada de estos incidentes.
ÉNFASIS EN ACTIVIDADES CRÍTICAS
Aunque las instrucciones están pensadas para el conjunto de las entidades empleadoras, la propuesta de circular contempla un énfasis especial en actividades o tareas críticas como la minería, el buceo y la construcción. Se trata de sectores donde la exposición al riesgo es mayor y donde la capacidad de reaccionar a tiempo frente a un suceso peligroso puede marcar la diferencia.
Vale recordar que el DS N°44 no solo ordena registrar lo que ya ocurrió, sino que instala una lógica preventiva: mirar el lugar de trabajo, reconocer los peligros presentes, evaluar qué tan probable y grave es un daño y, sobre esa base, definir medidas de control.
EL ROL DE LA SUSESO
En la implementación de esta normativa, la Superintendencia de Seguridad Social cumple la función de entregar instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744. El propósito declarado es fortalecer la prevención y acompañar a las entidades empleadoras en la gestión de los riesgos laborales.
La consulta pública, entonces, apunta a perfeccionar el instrumento antes de su entrada en vigencia, recogiendo observaciones de quienes operan cotidianamente en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo. El plazo para presentar comentarios al proyecto de circular vence el lunes 21 de septiembre, y el documento se encuentra disponible en el sitio institucional del servicio.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-790116.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














