
Tribunal de Propiedad Industrial
TDPI RATIFICA QUE LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER DE INAPI NO ADMITEN APELACIÓN
El Tribunal de Propiedad Industrial cerró un capítulo procesal en el juicio de nulidad seguido contra la patente registrada bajo el N° 60.331. Mediante resolución notificada el 29 de octubre de 2025, el tribunal rechazó el recurso de hecho deducido por los demandantes y confirmó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que había negado la apelación subsidiaria interpuesta contra una medida para mejor resolver. En términos simples: la orden de escuchar a un examinador interno no es una sentencia interlocutoria, sino un decreto, y por lo tanto no es atacable por esa vía.
CONTEXTO DE LA PATENTE CUESTIONADA
La controversia gira en torno a la solicitud de patente 201701779, correspondiente a un sistema y procedimiento integrado para el bloqueo de equipos involucrados en un plan de mantención, que entrega seguridad, confiabilidad y eficiencia al procedimiento de bloqueo. El sistema comprende un dispositivo de visualización, un dispositivo de interfaz usuario y un módulo de integración y control en comunicación con el dispositivo de visualización.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial concedió esa solicitud el 25 de mayo de 2020, con vigencia hasta el 3 de marzo de 2037. Los titulares son Julio Enrique Cadiz Flores y Diego Ignacio Cadiz Pau. La patente fue demandada de nulidad por Cristian Pedro Arancibia Cares y CPROJECT SpA, invocando las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 19.039.
LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER Y EL INCIDENTE
Citadas las partes a oír sentencia, el Director de INAPI decretó como medida para mejor resolver que un examinador interno emitiera un informe escrito sobre puntos determinados. El fundamento fue el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 80 del Reglamento de la Ley 19.039.
Los demandantes reaccionaron apelando en forma subsidiaria un incidente de nulidad. Sostuvieron que esa resolución había sido dictada fuera del plazo legal y en contra de norma expresa, y pidieron dejarla sin efecto. INAPI rechazó el incidente y negó por improcedente el recurso de apelación subsidiario, por estimar que no se cumplían los supuestos de los artículos 158 y 159 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida.
LA TESIS DE LOS DEMANDANTES
Frente a esa negativa, los demandantes recurrieron de hecho. Argumentaron que la resolución impugnada, aquella que ordenó la medida para mejor resolver, tenía la naturaleza de una interlocutoria, pues se pronunciaba sobre un trámite que debía servir de base para la dictación de la sentencia definitiva. Bajo esa lectura, sostuvieron, el pronunciamiento podía ser objeto de apelación.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Propiedad Industrial desestimó el recurso de hecho, confirmó la resolución recurrida y declaró que la apelación había sido correctamente negada. En su sentencia recordó que su competencia está fijada en el artículo 17 bis de la Ley 19.039, norma que en materia de procedimiento jurisdiccional dispone que el recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias. Para efectos de competencia, precisó, esa es la norma aplicable y no el Código de Procedimiento Civil.
El fallo añade que las medidas para mejor resolver, en general, cumplen con la descripción de un decreto. No resuelven un incidente, no son sentencias interlocutorias ni autos, y tampoco establecen derechos permanentes para las partes. Su fin es meramente preparatorio: buscan aclarar hechos o traer documentos a la vista para que el tribunal pueda dictar un mejor fallo.
En el caso de esta especialidad, el razonamiento es todavía más claro, según el tribunal, porque el examinador interno es un auxiliar de la administración, un asistente del Director del INAPI, a quien este puede oír en el momento que estime pertinente, previo decreto o sin él.
La sentencia concluye que la resolución que ordenó oír al examinador interno solo tiene por objeto disponer una diligencia para la sustanciación del proceso antes de la sentencia. Por eso encaja en la categoría de decreto o providencia, sin que pueda atribuírsele el carácter de necesaria para dictar el fallo, ya que el Director puede acoger o desestimar esa opinión. Si fuera de otro modo, agrega, todo el procedimiento estaría destinado a ese fin. Así las cosas, la resolución cuestionada no es alcanzable por el recurso de apelación.
RELEVANCIA PARA EL FORO
El caso, tramitado bajo el ROL TDPI N° 000993-2025, fija un criterio jurisprudencial relevante para quienes litigan en materia de propiedad industrial. La distinción entre decretos e interlocutorias determina la procedencia de la apelación dentro del procedimiento jurisdiccional ante INAPI, y el fallo entrega pautas concretas sobre cómo debe calificarse la instrucción de escuchar al examinador interno. Se trata, además, de un asunto de carácter procesal que se resolvió sin que se interpusiera recurso alguno en contra de la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial.
Fuente: Tribunal de Propiedad Industrial
Documento original: https://www.tdpi.cl/wp-content/uploads/2026/09/12-PATENTE-DE-INVENCION-MECANICA-ROL-TdPI-0993-2025-Elaborada-15-09-2026.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














