La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en una causa por accidente del trabajo, al considerar que la materia de derecho propuesta no constituía un asunto jurídico habilitante para ese recurso, sino un tema de naturaleza procesal. La resolución, dictada el 30 de junio de 2026 por la Cuarta Sala del máximo tribunal, puso fin al intento de la parte actora de cuestionar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha 22 de abril del mismo año, había rechazado el recurso de nulidad presentado por la empresa demandada, confirmando así la condena de primera instancia que la obliga a pagar 35 millones de pesos por daño moral.
El conflicto se originó en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por un trabajador que sufrió la amputación y desforramiento de su mano derecha el 22 de abril de 2021, mientras limpiaba una máquina curvadora en las instalaciones de la empresa. El tribunal de base estimó que la empleadora incumplió su deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no acreditar una capacitación adecuada, la existencia de procedimientos seguros ni señalética suficiente. El trabajador, que quedó con un 28% de discapacidad, demandó un total de 106 millones de pesos por daño moral y lucro cesante, desistiéndose posteriormente de este último ítem.
RECHAZO DE LA NULIDAD EN LA CORTE DE APELACIONES
La sentencia de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la demandada, que invocaba la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al debido proceso. La empresa alegó que el juzgado laboral no respetó el plazo de emplazamiento del artículo 451 del mismo código, al notificarle la segunda citación a audiencia preparatoria el 26 de diciembre de 2023 para una audiencia fijada el 2 de enero de 2024, sin mediar los 15 días exigidos. La Corte reconoció que hubo una irregularidad procesal, pero desestimó la nulidad por falta de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Argumentó que, pese al defecto, la demandada compareció a la audiencia, pudo ofrecer y rendir prueba de descargos, y que el efecto de la rebeldía fue tener por controvertidos los hechos, sin que se acreditara una indefensión efectiva.
DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD EN LA CORTE SUPREMA
La parte demandante intentó impugnar esta decisión mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, buscando que se estableciera una línea uniforme sobre si la infracción al debido emplazamiento, que priva al demandado de contestar la demanda, constituye una vulneración sustancial del debido proceso o si puede carecer de trascendencia por actuaciones posteriores. Sin embargo, la Corte Suprema, integrada por los ministros Jessica González Troncoso, Eliana Quezada Muñoz, Sylvia Pizarro Barahona, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry Court y Fabiola Lathrop Gómez, declaró inadmisible el recurso. El fallo, de carácter unánime, sostuvo que el tema propuesto —relativo al cumplimiento de plazos procesales y sus efectos sobre el debido emplazamiento— no constituye una materia de derecho sustantiva objeto del juicio, sino un asunto de naturaleza procesal, y por tanto no es habilitante del recurso de unificación de jurisprudencia, que está reservado para materias de fondo.
CONTEXTO Y SIGNIFICADO DE LA DECISIÓN
La resolución de la Corte Suprema confirma la línea de que el recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral no es la vía idónea para discutir vicios procesales o de procedimiento, sino que su finalidad es armonizar interpretaciones contradictorias sobre el derecho aplicable al fondo de la controversia. En este caso, la materia de derecho propuesta por la demandante se centraba en la interpretación de los artículos 451 y 452 del Código del Trabajo en relación con el debido proceso, lo que fue considerado por el tribunal como una cuestión adjetiva. La decisión confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando firme la condena a la empresa demandada al pago de 35 millones de pesos por daño moral, y mantiene el criterio de que, en el proceso laboral, la comparecencia y participación efectiva del demandado pueden subsanar ciertas irregularidades procesales, siempre que no se genere una indefensión sustancial.
Rol N° 29.203-2026, Cuarta Sala de la Corte Suprema; Rol Laboral-Cobranza N° 647-2025, Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago; RIT O-7347-2023, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
