
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la automotora Auto Summit Chile S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que la condenó por infracciones a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. El máximo tribunal determinó que no existe falta o abuso grave en el fallo que ordenó a la empresa devolver el precio pagado por un vehículo nuevo defectuoso y pagar una indemnización por daño moral. La decisión confirma el criterio de que las fallas recurrentes en un automóvil nuevo durante el periodo de garantía legal facultan al consumidor para ejercer el derecho de opción contemplado en el artículo 20 de la ley del ramo.
EL CASO: COMPRA DE VEHÍCULO CON DESPERFECTOS RECURRENTES
Los antecedentes del caso se remontan a enero de 2025, cuando un consumidor adquirió un vehículo tipo Station Wagon, marca Ford, modelo Territory Titanium. El 17 de abril de ese mismo año, el comprador advirtió que se encendió la luz de alerta Check Engine del automóvil. Tras comunicarse con la vendedora el 21 de abril, se le informó vía mensaje de WhatsApp que el vehículo mantenía un problema en las bobinas de encendido, las cuales fueron reemplazadas y entregadas el 5 de mayo. Al día siguiente, el vehículo volvió a presentar el mismo desperfecto.
En ese segundo ingreso al taller, la empresa cambió su diagnóstico y señaló que el problema obedecía a contaminación de combustible, un agente externo, y no a una falla mecánica. El consumidor solicitó el reemplazo del vehículo, petición que fue rechazada por la empresa proveedora. Ante esta negativa, el afectado interpuso una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.
LAS DOS INSTANCIAS Y EL RECURSO DE QUEJA
En primera instancia, el tribunal rechazó ambos libelos. El fallo de base sostuvo que la existencia de un desperfecto aislado o una reparación no constituye, por sí sola, prueba suficiente de que el bien fuese inapto para los fines que le son propios. Además, se indicó que el vehículo fue posteriormente entregado en condiciones de uso normal y que la empresa acreditó haber atendido los requerimientos del consumidor de forma correcta, otorgando soluciones sin costo.
Sin embargo, la parte demandante apeló y la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia de primer grado con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis. El tribunal ad quem concluyó que, tratándose de un vehículo nuevo con poco uso, las fallas graves evidencian una falta de idoneidad de este. Se estableció además que la carga de probar la negligencia del usuario correspondía al proveedor. La sentencia de segunda instancia acogió la denuncia infraccional e impuso una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. En cuanto a la demanda civil, ordenó la devolución del precio pagado por el vehículo, ascendente a la suma de $22.290.901, previa restitución del móvil, y condenó a la empresa al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral.
LA POSICIÓN DE LA EMPRESA QUEJOSA
La automotora, representada por el abogado Sergio José Rojas Cubillos, cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones a través del recurso de queja. Entre sus alegaciones, sostuvo que los recurridos dieron por establecidos hechos que carecían de prueba, ignorando que el vehículo fue devuelto en condiciones de uso normal. También denunció una supuesta vulneración del derecho de opción del consumidor, argumentando que este optó libremente por la reparación y que el plazo legal de seis meses ya había transcurrido.
La empresa también acusó una infracción a la causal de exoneración de responsabilidad, señalando que la falla del mes de mayo de 2025 se debió a combustible contaminado, un agente externo no atribuible al producto. Además, denunció vicios de ultra y extra petita en la sentencia, argumentando que el monto del daño moral otorgado fue superior a lo solicitado y que la restitución del precio correspondía a una prestación propia de la resolución contractual y no de una acción indemnizatoria. Finalmente, la quejosa señaló una supuesta inversión de la carga de la prueba y la existencia de vicios formales en la fundamentación del fallo.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
Al evacuar el informe, los ministros recurridos explicaron que la decisión revocatoria se fundó en la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvieron que la propia empresa reconoció que el vehículo nuevo presentó un desperfecto mecánico a escaso tiempo de uso, lo que eliminó toda controversia sobre la existencia objetiva de la falla y trasladó la carga probatoria al proveedor. Sobre el daño moral, precisaron que lo pedido por el demandante fue la suma de $10.000.000, por lo que al otorgarse $5.000.000 el reproche de ultra petita carecía de fundamento.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Leopoldo Andrés Llanos Sagrista, María Cristina Gajardo Harboe, Mireya Eugenia López Miranda, Jorge Luis Zepeda Arancibia y la abogada integrante Pía Verena Tavolari Goycolea, rechazó el recurso. El fallo señaló que las supuestas infracciones denunciadas no constituyen una falta o abuso grave que amerite la interposición del libelo disciplinario. El tribunal recordó que el no compartir una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos, actuación propia de la labor jurisdiccional.
A mayor abundamiento, la Corte Suprema concluyó que no se advierte un error en la labor del tribunal recurrido, toda vez que se acreditó que el vehículo presentó fallas recurrentes durante el lapso de garantía legal, sin que la empresa lograra demostrar que ellas obedecieron a un hecho imputable al consumidor o a un tercero. La negativa al reemplazo o sustitución del vehículo vulneró el derecho que le asiste al consumidor conforme al artículo 20 de la Ley N°19.496.
ROL N°6.030-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








