La Corte Suprema anuló todo lo actuado en un juicio de partición arbitral desde una audiencia celebrada el 28 de diciembre de 2020, al acoger un recurso de casación en el fondo y actuar de oficio para invalidar la decisión de los jueces de primer y segundo grado. El máximo tribunal determinó que el árbitro partidor carecía de competencia para modificar el laudo que ya se encontraba firme y ejecutoriado, configurándose un vicio de nulidad de derecho público por contravención al artículo 7° de la Constitución Política de la República.
El caso se originó por la partición de un terreno de 5.040 metros cuadrados ubicado en el lugar El Claro de la comuna de Pucón. La sociedad Inversiones e Inmobiliaria Rasil Limitada dedujo una demanda de nulidad de derecho público y, en subsidio, de nulidad absoluta y relativa en contra del juez árbitro, del actuario y de la otra comunera, cuestionando todas las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo legal de dos años que tenían los árbitros para cumplir su encargo.
EL CONFLICTO ARBITRAL
El árbitro partidor fue designado el 17 de noviembre de 2017 en la causa Rol C-242-2012 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. El 6 de mayo de 2019 dictó el laudo y la ordenata, subdividiendo el inmueble en dos lotes de 2.520 metros cuadrados cada uno. El Lote 1A fue adjudicado a la comunera demandada, mientras que el Lote 1B correspondió a la sociedad demandante.
La decisión fue apelada por Inversiones e Inmobiliaria Rasil Limitada el 23 de mayo de 2019. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo el 15 de julio de 2020, y se dictó el cúmplase correspondiente el 31 de agosto del mismo año.
Posteriormente, a petición del abogado de la sociedad demandante, se celebró una audiencia el 28 de diciembre de 2020 por videoconferencia. En ella, las partes acordaron prorrogar la competencia del partidor por seis meses. Además, el tribunal arbitral decidió corregir el laudo en cuanto al deslinde oriente del Lote 1A, modificando la referencia al camino vecinal.
LA ACCIÓN DE NULIDAD
El 12 de abril de 2021, Inversiones e Inmobiliaria Rasil Limitada demandó a Rolando Omar Franco Ledesma, Carlos Rodrigo Ulloa González y Jimena Sepúlveda Fuentes. Solicitó que se declarara la nulidad de todos los actos celebrados con posterioridad al vencimiento del plazo de dos años que la ley establece para que los árbitros cumplan su cometido, por carecer de jurisdicción y competencia. También pidió que se declarara que los demandados actuaron con dolo, con reserva del derecho a debatir perjuicios.
La demanda fue rechazada íntegramente por el Primer Juzgado Civil de Temuco el 19 de agosto de 2024, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 25 de junio de 2025. La parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. El primero fue declarado inadmisible, mientras que el segundo se conoció en la Corte Suprema.
EL FALLO DE CASACIÓN
La Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo por defectos de formalización, al considerar que el recurrente no criticó adecuadamente las normas sobre jurisdicción, competencia y desasimiento del tribunal. Sin embargo, el máximo tribunal decidió ejercer la facultad de invalidar de oficio la sentencia recurrida, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte determinó que el tribunal arbitral había actuado fuera de su competencia al modificar el laudo y la ordenata en la audiencia del 28 de diciembre de 2020. Señaló que la sentencia arbitral ya estaba firme y ejecutoriada, por lo que había operado el desasimiento del tribunal, consagrado en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. La corrección realizada no buscaba aclarar puntos oscuros o salvar omisiones, sino que alteró una parte sustancial del fallo en relación con un deslinde de uno de los predios adjudicados.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la decisión de primer grado y acogió parcialmente la demanda. Declaró nulo de nulidad de derecho público todo lo actuado y obrado en el juicio de partición a contar de la audiencia del 28 de diciembre de 2020, inclusive. La acción se acogió en contra de los tres demandados: el juez árbitro, el ministro de fe y la comunera.
El máximo tribunal rechazó la solicitud de indemnización de perjuicios y la declaración de actuar doloso, por cuanto no se establecieron los supuestos fácticos necesarios para acogerlas. Al haberse acogido la acción principal, se omitió pronunciamiento sobre las acciones subsidiarias de nulidad absoluta y relativa. No se condenó en costas a los demandados por haber tenido motivo plausible para litigar.
La decisión releva la importancia del principio de desasimiento del tribunal, conforme al cual una vez notificada una sentencia definitiva, el tribunal que la dictó pierde toda facultad para alterarla o modificarla, salvo las excepciones legales expresas como el recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
Rol N° 28.672-2025, Corte Suprema, Primera Sala. Conoció también la Corte de Apelaciones de Temuco bajo el Rol Civil-1573-2024, y el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-703-2021.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
