CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Dicha sentencia, de dieciséis de junio de dos mil veintiséis, revocó el fallo de primera instancia de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis que había acogido la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en su lugar la desestimó. La Corte de Apelaciones también rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada.
El juicio se originó a partir de una demanda de indignidad para suceder, Rol C-3102-2023 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, que fue rechazada por sentencia ejecutoriada de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Con posterioridad, las demandantes dedujeron la acción de responsabilidad extracontractual que dio lugar a este proceso, por el daño moral que habrían sufrido con ocasión de dicha demanda.
En su decisión, el máximo tribunal consideró que el recurso carecía de fundamento. Los argumentos se sustentaron en una premisa fáctica diversa de aquella que el fallo recurrido dio por establecida, pues la sentencia de la Corte de Apelaciones concluyó que la prueba aportada, en particular las fichas clínicas, informes psicológicos, la testimonial y el informe pericial, no permitía acreditar que la demanda de indignidad hubiera sido la causa de las alteraciones de ánimo de las demandantes.
El recurrente denunció la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, por restringir la responsabilidad extracontractual a hipótesis de dolo, culpa grave, mala fe, temeridad o finalidad de causar daño. También invocó la contravención del artículo 1698 del Código Civil, por imponer a las actoras una carga probatoria más gravosa, y la infracción de los artículos 961 y 968 N° 3 del mismo cuerpo legal. Además, denunció la vulneración del artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 309, 310 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y la contravención de los artículos 19, 20, 21, 22 y 24 del Código Civil.
La Corte Suprema señaló que, al no haberse denunciado una auténtica infracción de leyes reguladoras de la prueba, los hechos establecidos por la sentencia recurrida resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación. Precisó que el artículo 1698 del Código Civil no constituye, en este caso, una ley reguladora de la prueba, pues la alegación se refería a la suficiencia de la prueba aportada.
A mayor abundamiento, el máximo tribunal advirtió que el recurrente omitió denunciar la infracción de normas decisoria litis, como los artículos 44, 1437 y 2284 del Código Civil. También precisó que los artículos 309, 310 y 313 del Código de Procedimiento Civil tienen el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su eventual infracción no puede servir de base para un recurso de casación en el fondo.
En consecuencia, el recurso fue desestimado por manifiesta falta de fundamento, tanto por no haberse denunciado una auténtica infracción de leyes reguladoras de la prueba como por la omisión de normas decisoria litis. La decisión corresponde a la Corte Suprema, Rol 39.607-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
