
Superintendencia de Seguridad Social
SUSESO fija las reglas del nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo
El 1 de octubre de 2026, mismo día en que comienza a regir el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular N° 3927 con las instrucciones generales para la implementación de este nuevo esquema de aportes monetarios a la contratación. El documento, firmado electrónicamente por Ana Patricia Soto Altamirano en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social (S), lleva el correlativo interno O-78200-2026 y fue notificado al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), con copia informativa a distintas unidades de la propia Superintendencia.
EL ORIGEN DE LA NORMA
La ley N°21.808, publicada en el Diario Oficial el 13 de marzo de 2026, creó el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, orientado a personas trabajadoras de grupos prioritarios, dependientes e independientes, y a empresas privadas. Para su ejecución se dictó además el D.S. N°75, de 24 de junio de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley.
QUIÉN ADMINISTRA Y QUIÉN SUPERVISA
El artículo 23 de la ley entrega al SENCE la administración y fiscalización del subsidio, lo que comprende concederlo, suspenderlo, extinguirlo, modificarlo y reliquidarlo, además de pagarlo directamente o mediante instituciones con las que celebre convenio. El artículo 25, en cambio, radica en la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del SENCE en relación con el funcionamiento del sistema, y el artículo 24 la faculta para dictar normas de carácter general destinadas a las entidades sujetas a su fiscalización.
La circular fue sometida a consulta pública en el sitio web institucional entre el 18 y el 31 de agosto de 2026, en cumplimiento del artículo 2, letra b), de la ley N°16.395. Para efectos de control interno, el documento lleva el número IBS_NORM2026_27.
LOS GRUPOS PRIORITARIOS
Conforme al artículo 3 de la ley, acceden al beneficio las personas trabajadoras que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días; mujeres de entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días; personas desde los 55 años; y personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad desde los 18 años. Quienes tengan 65 años o más mantienen otros beneficios a los que tengan derecho, pero el subsidio es incompatible con la pensión de vejez del D.L. 3.500, de 1980, u otros regímenes previsionales.
CÓMO SE CALCULA Y CUÁNTO DURA
El aporte equivale a un porcentaje de hasta el 20 por ciento de las remuneraciones brutas mensuales que pagan las empresas, con un piso del 10 por ciento y un techo del 20 por ciento para cada parte, y en conjunto debe alcanzar el 30 por ciento para el grupo prioritario respectivo, según el artículo 5 de la ley. No constituye renta para efectos tributarios, no se considera remuneración, es inembargable y no admite descuentos. El ingreso mínimo mensual de referencia es de 529.000 pesos.
El aporte podrá ser considerado como ingreso para determinar o recalcular obligaciones alimenticias de la ley N°14.908, previa solicitud de la persona interesada ante el tribunal competente, y dejará de serlo a requerimiento del alimentante cuando cese, acompañando el certificado del SENCE.
Los dependientes e independientes acceden por un máximo de 12 meses; las personas con discapacidad del RND, por 15 meses; las empresas, por 12 meses de relación laboral vigente; y las micro y pequeñas empresas, por 15 meses, conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
LOS REQUISITOS DE ACCESO
Las personas trabajadoras dependientes deben acreditar una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos, pertenecer a un grupo prioritario, registrar al menos seis meses de desempleo continuos u ocho discontinuos en los 18 meses previos a la postulación, cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente y no haber sido condenadas por uso indebido del subsidio conforme al artículo 467 del Código Penal. Quienes estén inscritas en el RND quedan exentas del requisito de vulnerabilidad.
En el caso de las empresas, deben contratar a personas de los grupos prioritarios por doce meses, tributar en primera categoría, mantener al día las obligaciones laborales y previsionales, presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al inicio del vínculo y no registrar condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales dentro de los dos años anteriores. El subsidio se concede hasta un máximo de 200 personas trabajadoras beneficiarias por empresa.
POSTULACIÓN, PAGO Y SUSPENSIÓN
La postulación se canaliza a través de la Ventanilla Única Social, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el SENCE debe pronunciarse a más tardar antes del término del mes subsiguiente al de la postulación. Los pagos a las empresas y a las personas dependientes son mensuales, mientras que las personas independientes y quienes revisten ambas calidades reciben un pago anual único en agosto. La reliquidación se practica cada año.
El uso de licencias médicas o permisos de reposo figura entre las causales que suspenden tanto el pago como el cómputo del período de duración del subsidio, respecto de la empresa y de la persona trabajadora. La no entrega de los antecedentes requeridos y el no pago de cotizaciones previsionales, en cambio, suspenden el pago del beneficio sin afectar el cómputo de su período de duración.
EL FIN DE LOS SUBSIDIOS ANTERIORES
El artículo cuarto transitorio de la ley N°21.808 dispone que, desde su publicación en el Diario Oficial, no proceden nuevas concesiones del subsidio al empleo de la ley N°20.338, del subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de la ley N°20.595 ni del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes de los artículos 82 y siguientes de la ley N°20.255.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-791199_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














