
La Superintendencia del Medio Ambiente volvió a poner el foco en la convivencia entre la infraestructura energética y uno de los ecosistemas más singulares del planeta. El organismo ofició a los titulares de proyectos de energías renovables no convencionales que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental para que adopten todas las medidas preventivas necesarias ante las manifestaciones del Desierto Florido que se registran este 2026 en el norte del país.
La instrucción, emanada de la División de Fiscalización, alcanza a instalaciones fotovoltaicas y eólicas emplazadas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Se trata de la continuidad de una advertencia cursada en octubre del año pasado, que esta vez se amplía a la totalidad de los proyectos ubicados en las tres regiones donde el fenómeno ocurre con mayor intensidad.
UNA ADVERTENCIA QUE SE AMPLÍA
La advertencia emanada de la División de Fiscalización abarca los proyectos emplazados en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, áreas donde las lluvias del periodo invernal gatillaron el florecimiento de más de 200 especies de plantas anuales y geófitas, en un evento de particularidades únicas a nivel mundial que la propia Superintendencia destaca como tal.
El Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, subrayó el valor del ecosistema y el rol del organismo: «El Desierto Florido es un patrimonio natural de enorme valor ecológico y con un alto nivel de endemismo». Junto con destacar que la gestión se coordinó entre la División de Fiscalización y el Departamento de Tecnología, Monitoreo e Información, la autoridad llamó a los titulares a adecuar sus operaciones, reforzar sus controles y asegurar el cumplimiento estricto de sus compromisos ambientales mientras el fenómeno se desarrolle.
LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS
El oficio recuerda el carácter obligatorio de un conjunto de medidas operacionales y de resguardo. La primera apunta al tránsito: el personal y los contratistas deben utilizar estrictamente rutas evaluadas ambientalmente, evitando de manera absoluta los caminos o senderos alternativos.
En materia de residuos, la exigencia es disponerlos únicamente en los lugares autorizados para tal efecto. Respecto de la fauna silvestre, los proyectos deben aumentar el resguardo y la protección de las especies que incrementan su presencia en el área ante la mayor disponibilidad de alimento.
Un cuarto eje se centra en la flora protegida. La Superintendencia pidió incrementar las medidas de resguardo asociadas a especies en categoría de conservación, mencionando expresamente tres clasificadas En Peligro: Eragrostis pycnantha, Leontochir ovallei, conocida como Garra de León, y Pintoa chilensis.
El quinto grupo de obligaciones es de carácter documental: ejecutar en tiempo, modo y frecuencia los monitoreos ambientales vinculados al Desierto Florido, e informar oportunamente cualquier incidente o contingencia relacionada con las superficies afectadas.
REPORTE EN 24 HORAS
El oficio también precisó el canal y los plazos para dar aviso. Los incidentes o contingencias deben reportarse a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 885/2016, dentro de un plazo máximo de 24 horas contado desde ocurrido el evento. A ello se suma la obligación de mantener actualizados los datos de titularidad y contacto en los registros institucionales.
Con esta instrucción, la Superintendencia dio continuidad a las acciones de resguardo iniciadas el año pasado, ampliando este 2026 la advertencia a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/norte-del-pais-sma-instruye-a-proyectos-de-energias-renovables-la-adopcion-de-medidas-preventivas-ante-el-fenomeno-del-desierto-florido/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














