
Corte de Valparaíso acoge nulidad y rebaja condena por tráfico de ketamina tras descartar el estándar de cooperación eficaz
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de un ciudadano colombiano condenado por tráfico ilícito de estupefacientes y anuló la sentencia que le imponía seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Los ministros estimaron que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes aplicó erróneamente la ley al negar la atenuante de colaboración sustancial prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, exigiendo requisitos que la norma no contempla y confundiéndola con el instituto de la cooperación eficaz del artículo 228 bis A del Código Procesal Penal.
El fallo, dictado el 8 de septiembre de 2026, ordenó dictar una sentencia de reemplazo que redujo la pena a cinco años de presidio menor en su grado máximo. El caso se remonta al 28 de marzo de 2025, cuando personal del Servicio Nacional de Aduanas fiscalizó en el paso fronterizo de Los Libertadores el ingreso de un camión de nacionalidad paraguaya conducido por el imputado. Bajo el asiento del piloto se halló una bolsa de nylon negra con tres bolsas selladas al vacío que contenían ketamina, con un peso bruto de 2,695 kilogramos.
Según los hechos acreditados, el acusado declaró que la mercancía sería entregada a terceros extranjeros previa coordinación por WhatsApp, a cambio de 2.500 dólares. Con esa información, la BRIANCO de la Policía de Investigaciones coordinó con el fiscal de turno la técnica especial de entrega controlada, que se materializó cerca de las 21:40 horas del mismo día en un lugar próximo al puerto terrestre de Los Andes. En el operativo fue detenido un segundo acusado, quien resultó absuelto, y se incautaron dos teléfonos celulares y el dinero destinado al chofer.
LA DEFENSA ALEGÓ INFRACCIONES AL DEBIDO PROCESO
El recurso de nulidad se sustentó en varias causales. La principal, del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue declarada inadmisible por la Corte Suprema por carecer de fundamentos. El máximo tribunal remitió entonces los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para conocer las causales subsidiarias, conforme al artículo 383 del mismo cuerpo legal.
En su primera causal subsidiaria, la defensa alegó infracción al debido proceso y al derecho de defensa por cuatro motivos: la inexistencia de una orden escrita del Ministerio Público a la policía para la entrega vigilada; la falta de participación del Servicio Nacional de Aduanas en la diligencia; la ausencia de traducción oficial de los mensajes en guaraní hallados en el celular del coimputado; y una supuesta infracción al principio de congruencia.
La Corte desestimó todos estos argumentos. Respecto de la orden escrita, el fallo recordó que el artículo 23 de la Ley N°20.000 no exige que la instrucción sea escrita, pudiendo impartirse verbalmente, y que el artículo 226 F del Código Procesal Penal, si bien detalla el contenido de la orden, tampoco requiere expresamente la forma escrita. Sobre la participación de Aduanas, el tribunal a quo precisó que la ley solo obliga al Servicio a acatar las instrucciones del fiscal, sin imponerle intervenir en toda diligencia.
En cuanto a la falta de traducción, la Corte sostuvo que la alegación sugiere más bien una insuficiencia probatoria, desestimada por los múltiples elementos de corroboración: el análisis telefónico, las imágenes reenviadas, las declaraciones de funcionarios policiales y la presencia del acusado en el lugar del operativo con dinero y comunicaciones. Finalmente, la discrepancia entre acusación y fallo sobre un número y una letra de la patente y la posición del imputado en el vehículo no configura un exceso del contenido de la acusación, pues no altera el núcleo central de la imputación ni provocó indefensión.
EL PUNTO CENTRAL: LA ATENUANTE DEL ARTÍCULO 11 N°9
El eje del fallo estuvo en la segunda causal subsidiaria, del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La defensa sostuvo que el tribunal inferior aplicó erróneamente el derecho al negar la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, que exige haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
El tribunal de juicio había rechazado la atenuante argumentando que la declaración del acusado se limitó a confirmar información ya en poder del Ministerio Público y las policías, y que no aportó antecedentes nuevos sobre los organizadores, intermediarios o destinatarios finales de la droga, ni permitió la detención de otros participantes.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió esta alegación. Citando al profesor Juan Pablo Mañalich Raffo, el fallo subraya que el fundamento de la atenuante no es incentivar la autoincriminación, como ocurría antes de la modificación de la Ley N°19.806 de 2002, sino valorar positivamente una contribución del imputado que excede lo jurídicamente exigible, dado su derecho a guardar silencio. Para configurarla no se requiere eficacia ex post de la colaboración en el sustento probatorio de la condena.
La Corte fue categórica: exigir que el imputado aportara antecedentes nuevos o información para detener a otros participantes no solo infringe el artículo 11 N°9, sino que confunde la atenuante con la cooperación eficaz, cuyos efectos atenuadores sí demandan una colaboración más intensa. En este caso, el imputado renunció a su derecho a guardar silencio, se situó en el lugar de los hechos, admitió su participación y exculpó al coacusado que resultó absuelto, declaración que el propio sentenciador consideró para absolver a este último.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Anulada la sentencia, la Corte dictó el fallo de reemplazo. Reprodujo la sentencia invalidada, eliminando los considerandos trigésimo segundo y trigésimo sexto, y reconoció en favor del acusado dos atenuantes: la del artículo 11 N°6 y la del artículo 11 N°9 del Código Penal. Al no perjudicarle ninguna agravante, aplicó el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal y rebajó la pena en un grado respecto del mínimo legal, imponiendo cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El fallo ordenó al tribunal a quo citar a una audiencia para debatir la procedencia de penas sustitutivas conforme a la Ley N°18.216. El ministro Pedro García Muñoz previno que estuvo por no efectuar la rebaja de grado y condenar a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. La redacción del fallo correspondió al abogado integrante Guillermo Oliver Calderón.
Rol N° Penal-1960-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso; RUC N°2510015325-7, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








