
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador a honorarios y condenó a un municipio al pago de las cotizaciones de salud, previsionales y del seguro de cesantía devengadas durante casi una década de relación laboral encubierta. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, zanjó una divergencia interpretativa sobre la procedencia del cobro de cotizaciones cuando la relación laboral fue formalizada mediante sucesivos contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado.
La sentencia de reemplazo ordena enterar las cotizaciones de salud impagas hasta el 12 de julio de 2015, los períodos no pagados de AFP durante toda la relación laboral y las cotizaciones del seguro de cesantía desde el 15 de julio de 2014 hasta el 31 de enero de 2024, calculadas sobre las remuneraciones imponibles que correspondan. Todo ello con reajustes e intereses, pero sin multas ni intereses penales.
EL CASO
El trabajador prestó servicios para el municipio desde el 15 de julio de 2014 hasta el 31 de enero de 2024, bajo subordinación y dependencia, en labores vinculadas a programas financiados primero por el Servicio Nacional de la Mujer y luego por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. La vinculación fue formalizada mediante una sucesión de contratos de prestación de servicios a honorarios.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras respectivo acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral y el despido injustificado, pero rechazó el cobro de cotizaciones previsionales, ordenando al trabajador ejercer la acción del artículo 4 de la Ley 17.322. La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó los recursos de nulidad de ambas partes, confirmando ese razonamiento.
EL DEBATE JURÍDICO
El municipio sostenía que la presunción de legalidad que amparaba los contratos a honorarios impedía condenarlo al pago de cotizaciones, extendiendo los argumentos que la propia Corte Suprema ha utilizado para rechazar la nulidad del despido en estos casos. El trabajador, en cambio, invocó fallos de contraste para sostener que el carácter declarativo de la sentencia que reconoce la relación laboral obliga al entero de las cotizaciones.
La Corte Suprema acogió la tesis del trabajador. Recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, obligación reforzada por los artículos 17 y 19 del D.L. 3.500, de 1980, y respaldada por la presunción del artículo 3, inciso segundo, de la Ley 17.322. Agregó que el carácter declarativo de la sentencia laboral permite constatar que la relación existió como situación jurídica válida y preexistente.
El fallo precisó que la regla general es la vigencia de la obligación de pago, salvo que las partes hayan pactado que el prestador asuma directamente las cotizaciones, o que este las haya enterado por sí mismo. En el caso, el contrato vigente desde el 13 de julio de 2015 incorporó una cláusula en tal sentido respecto de las cotizaciones de salud, y el trabajador pagó sus cotizaciones de AFP entre julio de 2015 y enero de 2024, aunque con períodos impagos.
UNA EXCEPCIÓN CLAVE
La Corte estableció que la cláusula de pago directo no puede extenderse al seguro de cesantía. Ello porque la Ley 20.055, que hizo obligatorio para los independientes el pago de diversas cotizaciones, no consideró las del seguro de cesantía, de modo que nunca se entendieron incorporadas en los pactos de esta naturaleza. Por eso, una vez esclarecida la naturaleza laboral del contrato, esas cotizaciones deben ser solucionadas por el empleador.
El fallo también descartó la aplicación de multas e intereses penales. Razonó que resultaría contradictorio no sancionar a estos empleadores con la nulidad del despido, por actuar de buena fe y amparados en la presunción de legalidad, para luego imponerles multas e intereses penales. Los intereses, en cambio, se calcularán conforme al artículo 63 del Código del Trabajo y solo desde que la sentencia quede ejecutoriada.
EL RECHAZO AL SEGUNDO RECURSO
La Municipalidad también dedujo un recurso de unificación para determinar el régimen jurídico aplicable a estos contratos, sosteniendo que las funciones correspondían a cometidos específicos del artículo 4 de la Ley 18.883. La Corte lo rechazó porque la sentencia impugnada no contenía pronunciamiento de fondo sobre esa materia, requisito indispensable para la procedencia del arbitrio.
IMPACTO
El fallo consolida un criterio jurisprudencial relevante para los miles de trabajadores a honorarios del sector público: la presunción de legalidad que protege a los órganos del Estado justifica excluir la nulidad del despido y las multas, pero no los exonera del deber de enterar las cotizaciones que no fueron pagadas. La distinción entre cotizaciones previsionales y de salud, por un lado, y las del seguro de cesantía, por otro, marca una diferencia práctica significativa para futuras causas.
La redacción del fallo estuvo a cargo de la abogada integrante señora Tavolari. La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S. y Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Pía Verena Tavolari G. e Irene Rojas M.
Rol N° 1.799-2025, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








