
Segundo Tribunal Ambiental confirma multa por ruidos contra centro de la Armada en Providencia
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que el Centro de Excadetes y Oficiales de la Armada Caleuche presentó contra la multa de casi 8 millones de pesos cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la norma de emisión de ruidos en su establecimiento de Providencia. La sentencia del Rol R-609-2026 desestimó las dos líneas de defensa del centro: ni la demora del regulador ni la fecha de la notificación postal lograron desarmar la sanción.
LA CELERIDAD QUE NO SE VIO AFECTADA
El primer flanco apuntaba al tiempo que demoró la SMA en dictar la nueva resolución sancionatoria y en resolver la reposición interpuesta contra ella. El Tribunal desestimó ese cuestionamiento y lo dejó asentado en el fallo: «El Tribunal estima que no hubo transgresión al principio de celeridad por el tiempo trascurrido en la dictación de la Resolución Exenta Nº 333/2026; y que la SMA fundamenta debidamente la declaración de inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición presentado por Centro Caleuche en contra de la Resolución Exenta Nº 104/2025».
LA CARTA Y LA FECHA EN DISPUTA
El segundo flanco era más fino y giraba en torno a la notificación. El centro sostuvo en juicio que la carta certificada de Correos de Chile le fue entregada el 18 de febrero de 2025 y no el 11 de ese mes, como sostenía la SMA, diferencia de días que definía si su recurso de reposición estaba o no dentro de plazo. Para acreditarlo acompañó una copia de la resolución sancionatoria con una anotación manuscrita al pie de su última página: «recepcionado 18 feb. 2025 17:25 hrs. Secretaria Caleuche».
El Tribunal no le dio valor a esa inscripción. Según el fallo, «una simple escritura a manuscrito al pie de página de una copia de la nueva resolución sancionatoria, consignando que dicha resolución fue recepcionada por la ‘Secretaria Caleuche’, contradiciendo el seguimiento de correos de Chile, no basta para tener por desvirtuado lo señalado en el seguimiento de correos». La sentencia añade que la ausencia de elementos que permitan verificar su procedencia y explicar su discrepancia con el seguimiento postal hacen que la anotación «carezca de la fuerza probatoria suficiente para acreditar una fecha distinta de notificación».
Con esa conclusión, los sentenciadores no se pronunciaron sobre las alegaciones que cuestionaban el contenido mismo de la resolución sancionatoria, pues el debate quedó cerrado en la puerta de entrada procesal.
LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue redactado por la ministra Marcela Godoy Flores, quien presidió el Tribunal en calidad de subrogante. La acompañaron el ministro Cristián López Montecinos y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paula Rodríguez Fondón. En la audiencia, realizada el 8 de septiembre de 2026, alegaron los abogados Sergio Vergara de la Guarda, por el Centro Caleuche, y Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.
UNA CAUSA DE LARGA DATA
La multa ratificada es el último tramo de un expediente que se remonta a 2021. El 23 de noviembre de ese año, la SMA sancionó al centro con 21 UTA por la «excedencia de 19 dB(A), registrada con fecha 2 de septiembre de 2019, en horario nocturno», mediante la Res. Ex. N° 2499/2021. El 26 de septiembre de 2022, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación R-318-2021, dejó sin efecto la resolución sancionatoria y ordenó al regulador volver a ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, esta vez considerando el factor COVID-19.
El 2 de octubre de 2023 la Corte Suprema rechazó los recursos de casación que la Superintendencia interpuso contra ese fallo. Ya en enero de 2025, y en cumplimiento de la sentencia, la SMA dictó la Res. Ex. N° 104, que rebajó la multa original a 9,4 UTA. El 24 de febrero de 2025 el centro interpuso reposición; casi un año después, el 10 de febrero de 2026, la SMA la declaró inadmisible por extemporánea mediante la Res. Ex. N° 333. La reclamación ante el Tribunal se presentó el 24 de febrero de 2026 y fue admitida a trámite con el Rol R-609-2026.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan ante la SMA y el Tribunal Ambiental, el caso deja varias piezas útiles. La primera es que la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad de un recurso administrativo se apoyó en el seguimiento postal de Correos de Chile, y que ese registro prevaleció sobre una anotación manuscrita estampada en una copia de la resolución. La segunda es que la demora del ente fiscalizador en dictar la nueva resolución sancionatoria y en resolver la reposición fue examinada bajo el principio de celeridad y no fue considerada una transgresión. La tercera es de orden práctico: el control del plazo de impugnación depende de la fecha de notificación que arroje el seguimiento del envío certificado, de modo que conviene resguardar ese registro. Finalmente, el expediente confirma que el artículo 40 de la LOSMA admite una nueva ponderación cuando un fallo anterior anula la sanción y ordena rehacerla, como ocurrió aquí con la rebaja de 21 a 9,4 UTA.
En nuestra lectura, la sentencia pone el acento en un punto que suele pasar desapercibido en la práctica: la trazabilidad de la notificación pesa más que la constancia material que el propio destinatario pueda agregar al documento recibido. Parece un recordatorio prudente de que, frente a plazos breves, lo que se anota al margen difícilmente reemplaza al registro del envío.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/ruidos-tribunal-ratifico-sancion-de-casi-8-millones-cursada-a-centro-de-excadetes-y-oficiales-de-la-armada-caleuche/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







