
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44.243-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
Corte Suprema rechaza recurso de casación en juicio de cobro de facturas contra empresa constructora
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de cobro de facturas presentada en contra de una empresa constructora. El fallo fue dictado el 14 de octubre de 2026.
LA SALA Y LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
En la sentencia (rol 44.243-2026), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mireya López y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada, consideró que el recurso no puede prosperar por ser mal presentado.
LOS ERRORES DE DERECHO ALEGADOS
De acuerdo con el fallo, en concepto de la recurrente la sentencia impugnada habría incurrido en los siguientes errores de derecho. En primer lugar, la falsa aplicación del artículo 3° de la Ley N° 19.983, en relación con sus artículos 1°, 4° y 5°, e infracción del artículo 1698 del Código Civil, reprochándose haber atribuido a la falta de reclamo oportuno de las facturas el efecto de presumir que los servicios fueron efectivamente prestados, lo que liberaba indebidamente a Ingemart de probar la existencia y cumplimiento de la obligación cuyo pago reclamaba. En segundo lugar, la infracción del artículo 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 1489, 1545, 1546 y 1552 del mismo código, por inversión de la carga de la prueba, pues se exigió a Davaros acreditar el incumplimiento de Ingemart para hacer valer la excepción de contrato no cumplido, cuando correspondía a Ingemart demostrar previamente el cumplimiento íntegro de sus propias obligaciones; además, se habría exigido impropiamente acreditar un engaño, requisito ajeno al artículo 1552.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal agregó que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo. Precisó que la sentencia recurrida no estableció la obligación únicamente a partir de una presunción derivada de la falta de reclamación de las facturas. Por el contrario, en su considerando octavo, luego de ponderar conjuntamente los antecedentes documentales allegados al proceso, tuvo por acreditado que las partes celebraron contratos de arriendo de equipos y maquinaria por la suma de $48.361.553 y, con ello, la existencia de la obligación demandada; conclusión que complementó en el motivo noveno, al precisar que las facturas fueron consideradas como medios probatorios del vínculo causal y no como meros instrumentos abstractos de cobro.
LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
La Corte señaló que solo al examinar posteriormente la excepción de contrato no cumplido, la judicatura agregó que, no habiéndose acreditado su reclamación oportuna, las facturas debían entenderse irrevocablemente aceptadas y presumirse prestados los servicios. Asimismo, estableció que la demandada no probó el pago de la deuda ni los incumplimientos que atribuyó a la actora, mientras que la recurrente insiste en construir su arbitrio sobre una premisa fáctica distinta, pues pretende que se concluya que Ingemart incumplió sus obligaciones, pese a que la sentencia tuvo por asentado los contratos, la existencia y monto de la obligación, y la falta de prueba de los incumplimientos atribuidos a la actora.
LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS INAMOVIBLES
El máximo tribunal añadió que tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger la demanda principal, resultan inamovibles para la Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente.
SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA
Respecto de la infracción denunciada al artículo 1698 del Código Civil, el fallo indica que dicha norma se vulnera cuando la sentencia impone a una de las partes la carga de probar un hecho que correspondía acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, circunstancia que, a la luz de los antecedentes, no se observa en la especie, razón por la cual el recurso debe ser desestimado en este extremo.
EL PROPÓSITO DE LAS ALEGACIONES
Finalmente, la Corte consideró que el propósito final de las alegaciones vertidas por la parte recurrente sobre este punto consiste en instar para que el máximo tribunal efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149308
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















