
Rol 39.228-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que acogió una demanda reconvencional y declaró resuelto el contrato de arriendo de un inmueble que se encontraba en mal estado al momento de la suscripción del acuerdo.
En la sentencia, correspondiente al rol 39.228-2026, la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Eliana Quezada y Roberto Contreras, consideró que el recurso no puede prosperar al plantearse contra hechos establecidos por los jueces de fondo.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El fallo recoge que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en errores de derecho. En primer término, se denunció infracción a los artículos 1932 y 1934 del Código Civil, al exigir, para poner término al arrendamiento, que los defectos del inmueble constituyeran vicios ocultos y al atribuir grave negligencia al arrendatario por no haberlos advertido durante las visitas previas.
La recurrente sostuvo que el artículo 1932 permite la terminación cuando el mal estado de la cosa impide el uso convenido, sin requerir vicios ocultos, y que los defectos alegados eran de carácter técnico y no detectables por una persona común. A su juicio, de haberse aplicado correctamente dichas normas, la demanda principal debió acogerse y declararse resuelto el contrato de arrendamiento.
En segundo término, se alegó infracción al artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101 como norma reguladora de la prueba, por omisión de ponderación del acta notarial, y por aplicación ilegal del artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Se denunció vulneración de las reglas de la sana crítica, al omitirse la valoración del acta notarial que constataba diversos desperfectos del inmueble y al excluirse los informes técnicos por una errónea aplicación del artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo indebidamente la comparecencia de sus autores para reconocerlos. Según la recurrente, de haberse ponderado correctamente dicha prueba se habría acreditado el mal estado e inhabitabilidad del inmueble, lo que habría llevado a acoger la demanda fundada en el artículo 1932 del Código Civil.
EL RAZONAMIENTO DE LA PRIMERA SALA
El fallo añade que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en la sentencia recurrida. Mientras el fallo impugnado estableció que el inmueble fue entregado en condiciones aptas para el uso convenido, que no existió incumplimiento imputable al arrendador, que los defectos denunciados no fueron acreditados y que tampoco se probó la inhabitabilidad de la propiedad, la recurrente insistió en que el inmueble presentaba defectos graves que lo hacían inhabitable, que tales deficiencias se encontraban acreditadas mediante el acta notarial y los informes técnicos acompañados al proceso, y que el arrendador incumplió su obligación de mantener la cosa arrendada en estado de servir para el fin convenido.
El tribunal tuvo por asentado el rechazo de la tesis de inhabitabilidad del inmueble, porque estimó que el arrendatario lo había inspeccionado previamente, lo había recibido sin observaciones y no acreditó técnicamente los defectos alegados.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148726
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








