
Rol 37.181-2025 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA ACOGE QUEJA Y ORDENA CONTINUAR CON TRAMITACIÓN DE DEMANDA POR DESPIDO DE TRABAJADOR MUNICIPAL CONTRATADO A HONORARIOS
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de una demanda por despido injustificado presentada por un trabajador municipal contratado a honorarios.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CUARTA SALA
En la sentencia, correspondiente al rol 37.181-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Eliana Quezada, junto a las abogadas integrantes (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas, consideró que hubo falta o abuso grave al acogerse la caducidad de la acción.
El fallo precisa que la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes sujeta al Código del Trabajo, además del carácter injustificado del despido. Añade que tal distinción es relevante, porque resulta jurídicamente imposible separar esta última acción de la anterior, y que era improcedente decidir en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, respecto de un período cuya naturaleza jurídica está controvertida y que aún no ha sido asentada por los tribunales del trabajo.
LA ACCIÓN QUEDA SUPEDITADA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL
El máximo tribunal sostiene que la acción de despido injustificado, derivada de un vínculo cuyo real carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión de declaración de relación laboral en los términos pretendidos por la actora, pues no puede existir en forma independiente de aquella.
Agrega que dicha conclusión encuentra respaldo en la doctrina, a propósito de la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, figura que se produce cuando en una demanda se formula un pedimento subordinado a la estimación de otro que le precede, de tal suerte que, si no se accede al primero, el segundo no tiene sentido.
EL RAZONAMIENTO SOBRE LA CADUCIDAD
La sentencia concluye que la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, privando al demandante del acceso a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra sometido a aquella acción que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo.
Respecto de esa pretensión, añade el fallo, el término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, plazo al que debe extenderse la referida demanda que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148687
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








