
Rol 3.866-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a un médico veterinario detenido el 9 de octubre de 1973 y sometido a torturas en la comuna de La Unión.
LA DECISIÓN DE LA UNDÉCIMA SALA
En la sentencia (rol 3.866-2026), la Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Macarena Rebolledo y el abogado (i) Luis Hernández, consideró que se debe incrementar el monto indemnizatorio debido a la magnitud del daño causado y el tiempo que permaneció en prisión.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal sostiene que para analizar la severidad del sufrimiento padecido se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que sufrieron dichos padecimientos, entre ellas la edad, el sexo y el estado de salud.
Agrega que, de acuerdo con los antecedentes del proceso, el actor fue detenido el 9 de octubre de 1973 y se mantuvo en esa calidad hasta el 15 de noviembre de 1973, es decir, permaneció privado de libertad por un tiempo superior a un mes. Añade que, sin que la parte demandada cuestionara su efectividad, se expuso que fue sometido a diferentes torturas durante su privación de libertad y que, una vez recuperada esta, fue obligado a cumplir intensas medidas de control y restricción a su libertad ambulatoria que dificultaron sus posibilidades laborales.
El fallo consigna que todo lo anterior provocó secuelas, especialmente psicológicas, que han dificultado su vida y que deben servir también a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida. Sobre esa base, el tribunal resolvió elevar prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral a la suma que indica en la parte resolutiva de la sentencia.
LAS LEYES DE REPARACIÓN
La sentencia concluye además que no es procedente considerar las transferencias de dinero que el actor ha recibido por parte del Estado a partir de las denominadas leyes de reparación al momento de fijar la cuantía de la indemnización, pues se trata de beneficios de carácter asistencial.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148796
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








