
Rol 1.799-2025 · Poder Judicial de Chile
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador contratado a honorarios por la Municipalidad de Talagante y, en sentencia de reemplazo, condenó al municipio a enterar las cotizaciones de salud, pensiones y cesantía que quedaron impagas durante la relación laboral. El fallo, adoptado de manera unánime, estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la parte que confirmó el rechazo del pago de las cotizaciones adeudadas.
LA CAUSA Y EL PANEL
El pronunciamiento, difundido el 16 de septiembre de 2026, se dictó en la causa rol 1.799-2025. La Cuarta Sala del máximo tribunal estuvo integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz y Jessica González y las abogadas integrantes Pía Tavolari e Irene Rojas.
El arbitrio fue presentado por la parte demandante y su acogida derivó en una sentencia de reemplazo, esto es, aquella que el máximo tribunal dicta para resolver el fondo del asunto una vez constatado el yerro de la resolución sometida a su control.
UN VÍNCULO ACREDITADO
El fallo de reemplazo sostiene que constituyen hechos acreditados los servicios prestados por el demandante en favor del municipio, desarrollados bajo subordinación y dependencia en los términos que describe el artículo 7 del Código del Trabajo, con inicio el 15 de julio de 2014 y término el 31 de enero de 2024.
Sobre la base de esa constatación, la resolución ordena el entero de las cotizaciones de salud, de AFP y del seguro de cesantía que se encuentren impagas.
En el mismo razonamiento, la resolución consigna que el trabajador se obligó a solucionar sus cotizaciones de salud a contar de un contrato con vigencia desde el 13 de julio de 2015 y que enteró sus cotizaciones de AFP entre julio de 2015 y enero de 2024, con determinados períodos impagos, además de adeudar una mensualidad de salud.
EL ERROR DE DERECHO
La sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, había confirmado el rechazo del pago de las cotizaciones adeudadas. Para la Cuarta Sala, esa decisión incurrió en error de derecho, precisamente en la parte que desestimó la obligación previsional.
El máximo tribunal acogió así el recurso de unificación y dejó sin efecto el pronunciamiento en el punto controvertido, manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación.
QUÉ ORDENA PAGAR
La condena comprende tres partidas. En primer lugar, las cotizaciones de salud generadas entre el 15 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2015 que se encuentren impagas.
En segundo término, las cotizaciones de AFP correspondientes a todo el tiempo en que se extendió la relación laboral y que no hayan sido enteradas.
Finalmente, las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía, desde el 15 de julio de 2014 hasta el 31 de enero de 2024, equivalentes al 3% de la remuneración imponible. En todos los casos, el cálculo se hará de acuerdo con las remuneraciones del actor que correspondan a cada período.
A esas sumas se aplicarán los reajustes que ordenan el artículo 19 del Decreto ley Nº 3.500, el artículo 22 de la Ley Nº 17.322 y el artículo 11 de la Ley Nº 19.728, calculados desde la época y en los términos que esas normas indican. Los intereses, en tanto, se determinarán conforme al artículo 63 del Código del Trabajo y únicamente desde que la sentencia quede ejecutoriada. El fallo precisa, además, que no corresponde aplicar multas.
LO QUE QUEDÓ FUERA DEL PRONUNCIAMIENTO
La sentencia también se pronuncia sobre un aspecto que la demandante había incorporado a su petitorio: la procedencia de la sanción de nulidad del despido. El tribunal la declara improcedente, porque ese punto no formó parte del objeto del recurso de unificación de jurisprudencia.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148576
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







