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Rol 60.213-2024 · Poder Judicial de Chile
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia entablado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de un trabajador desvinculado por la empresa de transporte de carga TMT Transmonda SpA, que prestó servicios en régimen de subcontratación en la salmonera Cermaq Chile SA. El fallo, adoptado de manera unánime, estableció error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
LA CAUSA Y EL PANEL
El pronunciamiento, difundido el 16 de septiembre de 2026, se dictó en la causa rol 60.213-2024. La Cuarta Sala del máximo tribunal estuvo integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González y Sylvia Pizarro y las abogadas integrantes (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas.
El arbitrio fue presentado por la parte demandante y su acogida derivó en una sentencia de reemplazo, esto es, aquella que el máximo tribunal dicta para resolver el fondo del asunto una vez constatado el yerro de la resolución sometida a su control. La demanda fue deducida por el trabajador Fabián Andrés Acuña Acuña, cuyo caso se originó en su desvinculación de la empresa de transporte de carga TMT Transmonda SpA.
EL ERROR DE DERECHO
La sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, había confirmado la de base que acogió la excepción de pago opuesta por la demandada principal y, en lo que interesa, rechazó la demanda por despido injustificado y nulo. Para la Cuarta Sala, la judicatura incurrió en yerro al desestimar el motivo de nulidad contenido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto se efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos que fueron debidamente acreditados.
LAS ASIGNACIONES CUESTIONADAS
El núcleo del fallo está en el tratamiento de las asignaciones de movilización y colación. El artículo 41 del Código del Trabajo las excluye expresamente del concepto de remuneración, de modo que, en principio, no se trata de prestaciones imponibles. Sin embargo, el tribunal advierte que la cuantía de esos pagos puede desvirtuar esa conclusión. Según los hechos acreditados, el sueldo base del demandante ascendía a 815.000 pesos y, en forma adicional, percibía una asignación de colación de 316.449 pesos y otra de movilización de 316.450 pesos, además de gratificación y otros haberes esporádicos que no fueron considerados para los efectos del artículo 172 del mismo código.
Para la Sala, sumadas esas prestaciones resultan desproporcionadas, pues casi equiparan a la retribución principal, sin que se estableciera algún hecho que sostuviera la pertinencia real de tales montos frente a los requerimientos de traslado a la faena y de alimentación. De ese modo, podrían encubrir un estipendio permanente. Sobre esa base, y considerando la amplitud de la reserva de derechos formulada por el trabajador, el tribunal concluyó que la mora previsional del empleador, al no aplicar el porcentaje pertinente al conjunto de la remuneración, configura el supuesto que da lugar a la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.
QUÉ ORDENA PAGAR
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal acogió la excepción de pago opuesta por TMT Transmonda SpA respecto del cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y del feriado proporcional, y acogió parcialmente la demanda dirigida contra esa empresa y contra Cermaq Chile SA, esta última en su calidad de dueña de la obra.
El fallo condena a la demandada principal a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas por las asignaciones de movilización y colación, según el monto mensual pagado al actor durante el período que duró la relación laboral. Esas prestaciones deberán ser solucionadas en forma subsidiaria por la empresa dueña de la obra.
LA NULIDAD DEL DESPIDIO
La sentencia de reemplazo acogió la nulidad del despido y condenó a la demandada principal a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes a esa sanción, desde la fecha de la desvinculación hasta la de su convalidación.
OTROS PRONUNCIAMIENTOS
Las sumas ordenadas deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la sentencia. Cada parte soportará sus costas. Una vez firme y ejecutoriado el fallo, los antecedentes deberán remitirse a cobranza y comunicarse lo resuelto a las respectivas instituciones de seguridad social, para que procedan al cobro de las cotizaciones impagas.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148564
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







