
Rol 38.169-2024 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema elevó a 80 millones de pesos la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a la cónyuge y al hijo de Manuel Edgardo Cortez Joo, detenido por la Dirección de Inteligencia Nacional el 14 de febrero de 1975 y trasladado a Villa Grimaldi, centro clandestino de torturas desde donde se pierde su rastro. La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, dejó sin efecto el monto que había fijado la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que esa decisión no explicaba de manera suficiente cómo llegó a la cifra.
El pronunciamiento fue adoptado de forma unánime en la causa rol 38.169-2024 y lo suscribieron los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari.
UN DEBER DE MOTIVAR EL QUANTUM
El eje del fallo es el deber de fundamentación que pesa sobre los tribunales cuando fijan una indemnización. La Sala recordó que esa exigencia se desprende del debido proceso que garantizan la Constitución y los tratados internacionales, y que opera en cualquier sentido: al fijar, rebajar, mantener o aumentar la suma.
El razonamiento distingue entre confirmar y enmendar. El tribunal de alzada puede confirmar una sentencia remitiéndose a los fundamentos de primera instancia, conforme al artículo 170 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Pero si decide modificarla o revocarla, rige el deber de motivar la enmienda, tal como lo exige el artículo 186 del mismo cuerpo legal, esto es, con razones críticas o decisivas que se hagan cargo del desacuerdo con lo resuelto en el grado anterior.
Para la Segunda Sala, esa carga se vuelve especialmente exigente cuando lo que está en juego es el monto de una reparación. Quien fija el quantum está obligado a explicar por qué lo hace, y esa tarea no se cumplió a cabalidad en la sentencia de segunda instancia, según consigna el fallo.
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE NO SE PONDERARON
Al revisar la sentencia recurrida, el máximo tribunal reparó en el considerando séptimo de la Corte de Apelaciones, donde se asientan los hechos y antecedentes que sirven de base a la fijación de los montos. La crítica apunta a que esas circunstancias fueron mencionadas, pero no ponderadas con el desarrollo argumentativo que su entidad requería.
El fallo se detiene en dos aspectos. Uno de ellos es que Gabriela del Carmen Wenger Meza se encontraba embarazada al momento de ser detenida y conducida a un centro clandestino de torturas, situación que el tribunal califica como del todo vulneratoria. El otro es el desaparecimiento forzado de quien era cónyuge de la demandante y padre del codemandante. Según la Sala, ninguno de esos elementos contó con reflexiones que permitieran concluir que fueron sopesados al establecer la indemnización.
Sobre esa base, el fallo concluyó que la decisión de alzada carecía de reales y ciertos raciocinios en lo referente al quantum indemnizatorio, y que incurría en el vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Esa irregularidad, añade, tuvo influencia evidente en lo dispositivo del fallo, porque impidió resolver el asunto como correspondía en derecho.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Anulada la sentencia de alzada, la Segunda Sala dictó la de reemplazo. En ella rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la parte demandada y acogió la demanda en cuanto al daño moral.
La condena se desglosa en 60 millones de pesos para Gabriela del Carmen Wenger Meza y 20 millones de pesos para José Miguel Cortez Wenger, sumas que totalizan los 80 millones de pesos. A ello se agregan los reajustes conforme al alza del índice de precios al consumidor que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, además de los intereses desde que el demandado incurra en mora.
El fallo deja así instalado un criterio jurisprudencial relevante para las causas indemnizatorias contra el fisco por violaciones a los derechos humanos: la magnitud del daño acreditado exige que el tribunal explique de manera expresa cómo la pondera, y no basta con enumerar las circunstancias del caso para luego fijar una cifra sin justificación. La corrección del monto, en este caso, provino precisamente de esa omisión argumentativa.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148578
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







