
Hacienda y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) trabajan en un proyecto de ley de resolución bancaria, el conjunto de mecanismos con que los reguladores pueden intervenir y liquidar una entidad insolvente. La expectativa de quienes participan en la iniciativa es concluirla durante el primer semestre del próximo año.
El coordinador de Mercado de Capitales de Hacienda, Eugenio Symon, señaló que se ha reunido con la CMF para avanzar en un proyecto de ley de resolución bancaria, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia.
UNA MATERIA PENDIENTE DESDE 2019
La reforma a la Ley de Bancos promulgada en enero de 2019 incorporó las exigencias de Basilea III y fusionó la Superintendencia de Valores y Seguros con la Superintendencia de Bancos bajo una nueva entidad denominada CMF. Pero dejó fuera uno de los aspectos más complejos: los mecanismos específicos a través de los cuales los reguladores pueden liquidar un banco en caso de insolvencia. Según varias fuentes consultadas, se trata de un asunto de tal complejidad que su discusión ha sido postergada durante varias administraciones.
El punto no es abstracto. Durante las últimas horas se han registrado protestas de ahorrantes en Paraguay luego de que el Banco Central de ese país liquidó a Ueno Bank y congeló sus activos y servicios.
En la CMF el trabajo está avanzado. En enero de 2023 el organismo publicó un documento de trabajo con una serie de propuestas respecto de una futura iniciativa relativa a la resolución de bancos en problemas, aunque varios de los aspectos allí planteados quedarían fuera del texto que hoy se prepara. El proyecto ha sido trabajado por años por la CMF, el Banco Central y Hacienda, pero ahora está siendo modificado por las nuevas autoridades.
BANCO PUENTE COMO HERRAMIENTA CENTRAL
Una de las premisas sobre las cuales se está trabajando es que el proyecto no puede implicar costos para la industria. En el documento de 2023, la CMF propuso la creación de un esquema de seguro de depósito financiado con contribuciones de la industria asegurada, lo que implicaba una nueva autoridad de resolución y agencia de seguro de depósitos combinada. Así, se sustituiría la actual Garantía Estatal de Depósito y la garantía a los depósitos y obligaciones a la vista del BCCh por un nuevo Sistema de Seguro de los Depósitos con cobertura global a personas naturales y jurídicas, excluyendo obligaciones interbancarias, con un límite de UF 1.000.
«Para financiar este seguro se propone establecer un Fondo de Seguro de Depósitos, a partir de las primas pagadas ex-ante por las instituciones miembros», señalaba el documento.
Sin embargo, las definiciones de las actuales autoridades significarían no tocar el seguro de depósito. De ese modo, una de las principales herramientas de resolución y estabilización sería el banco puente, que permitiría tomar activos y pasivos de una entidad intervenida hasta la enajenación de esa cartera.
Fuentes al tanto explican que, hoy por hoy, la Ley de Bancos permite a un administrador provisional asumir las facultades del directorio y del gerente general de un banco, pero no las de la junta de accionistas, por lo que en concreto no puede vender más del 50% de los activos del banco intervenido.
El documento de 2023 define al banco puente como una entidad «de carácter transitorio, establecido y operado bajo la dirección de la autoridad de resolución, al que le son transferidos los activos y pasivos del banco en problemas. El banco puente asume la administración con el objetivo de reducir la pérdida innecesaria de valor de los activos y dar continuidad a los servicios esenciales del banco en problemas, generalmente a la espera de potenciales compradores».
EL TEMOR A INTERVENIR EN LA PROPIEDAD
La resolución bancaria implicaría, además, la posibilidad de que la autoridad congele un banco y traspase sus activos hacia otro banco, lo que supone intervenir en el derecho de propiedad. Ese flanco, siempre según las fuentes, ha generado temor entre las autoridades y ha demorado durante años la presentación del proyecto al Congreso.
Bernardita Piedrabuena, excomisionada de la CMF que hoy imparte cursos de economía en la Universidad Católica, apunta que un elemento clave en este tipo de intervenciones es el principio de indemnidad del regulador, el cual impide que cualquiera de sus decisiones en esta materia «pueda ser perseguidas patrimonial y penalmente», pues se considera que fueron «acciones tomadas de buena fe» y que no implicaron «negligencia graves por parte del supervisor».
Piedrabuena ejemplifica con un caso español: en 2016 el grupo Luksic compró más del 3% del Banco Popular por 113 millones de euros, pero en junio de 2017 el regulador lo liquidó y se lo vendió a Santander por 1 euro. El juicio entablado por los accionistas perjudicados sigue hasta el día de hoy.
EL CARGO SISTÉMICO
Otro aspecto que destaca la excomisionada es que en MK4 se propuso una reconversión del cargo de capital sistémico en colchón para los bancos, bajando la exigencia desde un mínimo de 1% a 0%. «Al no contar con ley de resolución ni herramientas de bail in adicionales a los bonos perpetuos, se decidió mantener el cargo sistémico como requerimiento, y no como colchón, para alejarse de la posibilidad de que un banco sistémico entrara en insolvencia. Porque si ese fuera el caso, la liquidación como hoy está en la ley, sin contar con las herramientas que una ley de resolución dispone, es complicada», sostiene.
En nuestra lectura, el expediente muestra que el nudo del debate no está en la técnica de intervención de un banco, sino en cómo se delimitan las facultades de la autoridad cuando actúa sobre entidades en problemas. Parece razonable que una discusión de esa naturaleza se tome el tiempo que exige.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/el-proyecto-de-resolucion-bancaria-en-el-que-trabajan-hacienda-y-la-cmf/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








