
La Ley 21.849 sobre uso de la fuerza, el proyecto que reforma el INDH y las observaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad son los tres ejes de la más reciente entrega de Agenda Derechos Humanos, de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile. El texto reúne una norma ya publicada, una iniciativa recién ingresada al Congreso y un pronunciamiento internacional, y propone leerlos como parte de una misma discusión sobre el control del poder estatal.
USO DE LA FUERZA
El 16 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.849, que fija normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas. La ley consagra cuatro principios, legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad, e impone deberes de planificación, advertencia, gradualidad, auxilio, registro y reporte. También define los grados de uso de la fuerza para las policías, desde la mera presencia hasta la fuerza potencialmente letal, y establece reglas para las Fuerzas Armadas cuando sean desplegadas en tareas de orden público, seguridad interior o protección de infraestructura crítica, las que la autoridad militar podrá precisar mediante resoluciones exentas del trámite de toma de razón.
La columna observa que la ley no incluye expresamente la proporcionalidad entre sus principios, aunque el artículo 3 remite a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados y vigentes, y el artículo 9 vincula la fuerza a los grados de resistencia o agresión. El análisis recuerda que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979), los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (1990) y las Orientaciones de Naciones Unidas de 2020 sitúan la necesidad, la proporcionalidad y la rendición de cuentas en el centro del estándar. También alude a la Corte Interamericana y a su exigencia de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
El texto califica como complejo el artículo 7, que permite fuerza potencialmente letal no solo en legítima defensa, sino también para detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, impedir su fuga o proteger infraestructura crítica ante peligro grave. A su juicio, esas hipótesis amplían en exceso el uso legítimo de la fuerza más lesiva. Sobre responsabilidad, el artículo 15 ampara a quien cumpla las reglas bajo la eximente de cumplimiento del deber y exige que, para establecer responsabilidad penal, «deberá acreditarse el incumplimiento de las reglas»; además, exime de responsabilidad civil por daños a cosas salvo dolo directo. El artículo 17 impide la baja o el retiro temporal mientras no concluya el sumario administrativo y permite que los agentes sean considerados víctimas o testigos mientras las diligencias no permitan atribuirles participación punible, e incluso que actúen como peritos en organismos técnicos de las instituciones involucradas. La columna sostiene que ese diseño dificulta la rendición de cuentas.
REFORMA AL INDH
El 19 de octubre, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Boletín 18754-17). Al día siguiente, la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile publicó una declaración bajo la consigna «fortalecer la institucionalidad, no debilitarla». El proyecto contiene elementos razonables, como la separación entre el Consejo y una Dirección Ejecutiva, nuevas inhabilidades, contenidos mínimos para el Informe Anual y el fin de la aprobación de los estatutos por decreto presidencial, pero su núcleo elimina la facultad de querellarse y la reemplaza por una facultad de denuncia.
El Mensaje justifica ese cambio en que los Principios de París recomendarían el rol consultivo como «elemento primario» y critica una «concentración masiva» de la acción del INDH en querellas. El mismo texto califica los Principios de París como un instrumento «no vinculante» que debe ajustarse a la «idiosincrasia nacional». La columna contrasta esa lectura con el mandato «lo más amplio posible» de promoción y protección que esos principios exigen. Según el Informe Financiero, durante 2025 cerca del 54% de las acciones judiciales del INDH correspondió a querellas, y la reforma proyecta reducir en 70% la dotación de abogados de su unidad de protección.
El Consejo se reduce de once a cinco miembros: dos propuestos por el Presidente de la República a partir de una nómina de organizaciones de la sociedad civil y designados por el Senado en votación indivisible, dos designados por la Cámara de Diputados y uno por los decanos de las facultades de Derecho. Cuatro de cinco consejeros pasarían a depender de órganos políticos, y el proyecto prevé que la remoción podrá ser solicitada por el Presidente o por la Cámara ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Las normas transitorias disponen que, durante los dos primeros años, el Consejo será integrado por cinco candidatos propuestos por el Presidente y aprobados en bloque por la mayoría del Senado, y que los actuales consejeros cesarán de pleno derecho. Ese Consejo transitorio designará sin concurso al primer Director Ejecutivo, redactará los nuevos estatutos y decidirá la presencia territorial del Instituto, mientras el proyecto fija su domicilio solo en Santiago y el Informe Financiero proyecta reducir en 50% la dotación regional en dieciocho meses. El INDH mantendría legitimación activa únicamente respecto de querellas interpuestas antes de la publicación de la ley.
CHILE ANTE EL COMITÉ DE DISCAPACIDAD
En agosto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Chile y, el 30 de septiembre, distribuyó sus observaciones finales (CRPD/C/CHL/CO/2-4). El Comité valoró avances legislativos de la última década, como el reconocimiento de la lengua de señas chilena como lengua oficial de las personas sordas, pero identificó cuatro áreas urgentes: igual reconocimiento como persona ante la ley, libertad y seguridad personal, trabajo y empleo, y nivel de vida adecuado y protección social.
En capacidad jurídica, objetó la posición del Estado según la cual la incapacidad jurídica constituye una «norma de protección» y un «pilar del derecho civil». Recomendó derogar los artículos 1447 y 456 a 472 del Código Civil, que permiten la interdicción y la sustitución en la adopción de decisiones, y establecer un sistema de apoyos, recomendación que ya figuraba en las observaciones de 2016. También expresó preocupación por el ajuste fiscal del 3% y por recortes en ayudas técnicas, vida independiente, apoyo a estudiantes con discapacidad en la educación superior y accesibilidad; recordó que la austeridad o la escasez de recursos no justifican por sí mismas medidas regresivas y que el Estado debe demostrar el máximo uso de los recursos disponibles y haber considerado alternativas menos lesivas (párr. 54.b).
El Comité vinculó su examen con los otros dos temas. Manifestó preocupación por reformas que podrían debilitar el mandato y la independencia del INDH y recomendó al Estado abstenerse de adoptarlas (párr. 63.b). Además, recomendó asegurar la rendición de cuentas por violaciones cometidas durante el estallido social de 2019 contra personas con discapacidad y contra quienes adquirieron una discapacidad en ese contexto, y exigió que toda muerte de una persona con discapacidad bajo custodia estatal sea investigada de oficio, de manera pronta, independiente y efectiva (párr. 24.c).
En nuestra lectura, los tres hitos muestran la utilidad de mirar la ley de uso de la fuerza, la reforma al INDH y el examen de la ONU como piezas de un mismo debate sobre control institucional. Parece prudente que la tramitación legislativa y la discusión presupuestaria consideren esos estándares como un parámetro de coherencia, sin perder de vista las diferencias de estado jurídico entre una ley ya publicada, un proyecto en trámite y observaciones internacionales.
Fuente: radio.uchile.cl
Documento original: https://radio.uchile.cl/2026/11/04/mas-fuerza-menos-control-reglas-de-uso-de-la-fuerza-reforma-al-indh-y-el-examen-de-chile-ante-naciones-unidas/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








