
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por dos usuarios contra Enel Distribución Chile S.A., pese a constatar en su propio fallo que la empresa demoró seis días en reponer el suministro eléctrico de un hogar cuya deuda ya había sido pagada íntegramente. La sentencia, dictada el 21 de septiembre de 2026, deja una contradicción evidente: reconoce que la tardanza incumplió el plazo de 24 horas que la normativa impone a los concesionarios, pero concluye que, al estar el servicio ya restablecido, nada más hay que ordenar.
EL CORTE QUE NO DEBÍA OCURRIR
El conflicto se remonta al 12 de agosto de 2026. A las 12:44 horas, los recurrentes pagaron íntegramente la deuda de $1.845.894 mediante el Banco de Chile. Sin embargo, según los registros de la propia distribuidora, la orden de corte por deuda se ejecutó a las 12:41 horas de ese mismo día, minutos antes del pago.
Al arribar personal técnico al inmueble, los usuarios exhibieron el comprobante de pago, operación A12uA402, y advirtieron sobre la situación de vulnerabilidad del hogar: un adulto mayor de 66 años y una mujer de 59 años en trámite de calificación de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones. El corte se ejecutó igual.
Según la denuncia de los afectados, personal en terreno habría exigido $300.000 en efectivo para evitar la suspensión, exigencia que rechazaron. Existirían registros audiovisuales del hecho.
LOS DÍAS SIN LUZ
El suministro permaneció interrumpido durante seis días. Los usuarios presentaron múltiples reclamos ante la empresa, generándose los folios N.º 1034674950 y N.º 1034677083, y según su relato Enel respondía «servicio OK» pese a la persistente falta de electricidad. Denunciaron además pérdida de alimentos por quiebre de cadena de frío y gastos extraordinarios, estimando preliminarmente perjuicios superiores a $1.000.000.
Ante la falta de solución, recurrieron a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, el 14 de agosto de 2026, a las 14:44 horas, presentaron un requerimiento urgente ante el Ministerio de Energía, individualizado como Trámite N.º 121990, Id 65674. Ese mismo día interpusieron la acción constitucional de protección.
La empresa repuso finalmente el servicio el 18 de agosto de 2026, a las 11:04 horas, según su propio registro. Es decir, seis días después del corte, cuando el reglamento le exigía hacerlo dentro de 24 horas.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
En su informe, Enel Distribución Chile S.A. sostuvo que la deuda se encontraba al día, con un saldo total de $0 y fecha de vencimiento de la última factura el 26 de septiembre de 2026, y que el suministro fue repuesto el 18 de agosto. Añadió que no cometió acto ni omisión arbitraria o ilegal y que, en todo caso, cualquier afectación fue debidamente subsanada, de modo que el recurso habría perdido su oportunidad. Pidió el rechazo con costas.
LA VOZ DEL REGULADOR
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles recordó que, conforme al artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el concesionario solo puede suspender el suministro por servicios impagos, fuera de hospitales, cárceles y electrodependientes, después de transcurridos 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga, previa notificación con al menos 5 días de anticipación. El artículo 152 del reglamento, en tanto, le exige restablecer la prestación dentro de las 24 horas siguientes al pago.
La SEC informó además que, mediante Oficio Ordinario N.º 347452, de 28 de agosto de 2026, resolvió favorablemente el reclamo de los usuarios, tras estimar que las acciones de la distribuidora no se ajustaron a los procedimientos y plazos vigentes. Instruyó a Enel verificar integralmente la situación reclamada, revisar las actuaciones en terreno y la procedencia de los cobros asociados, y remitir un informe detallado dentro de 30 días.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago razonó que el recurso de protección es una acción cautelar que exige la constatación de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte alguna de las garantías del artículo 19 de la Constitución. Y dejó asentado que la reposición del suministro seis días después del corte incumplió el plazo de 24 horas del concesionario.
Sin embargo, el tribunal concluyó que el motivo principal de la acción ya estaba satisfecho con el restablecimiento del servicio, por lo que no advertía otra medida que haya de adoptar para restablecer el imperio del derecho, único motivo por el cual rechazó el arbitrio. Respecto de las demás peticiones, como identificar a la cuadrilla interviniente, conservar los registros técnicos o explicar el mensaje «servicio OK», estimó que exceden el ámbito del recurso.
En cuanto a la forma en que se realizó el corte y el comportamiento de la cuadrilla, la Corte subrayó que se encuentran bajo investigación de la SEC, órgano competente que aún debe resolver, cuestión que, aclaró, en nada afecta el resultado de la presente acción. El rechazo fue sin costas.
Rol 18942-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








