CORTE SUPREMA CONFIRMA DESTITUCIÓN DE MÉDICO MUNICIPAL POR VIAJE DURANTE LICENCIA MÉDICA
La Corte Suprema confirmó la destitución de una médica del Centro de Salud Familiar Recreo de la comuna de San Miguel, sancionada por haber viajado al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica con reposo prescrito. El máximo tribunal ratificó el fallo de 10 de marzo de 2026 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex funcionaria contra la Corporación Municipal de San Miguel.
La decisión deja firme la sanción aplicada mediante las Resoluciones Exentas N°408/2025 y N°458/2025, que dispusieron y confirmaron la destitución de la profesional tras un sumario administrativo instruido en el denominado caso licencias médicas. El caso resulta relevante porque delimita el alcance del recurso de protección frente a decisiones disciplinarias y porque confirma que la infracción a la probidad administrativa puede ser sancionada por el jefe de servicio, con independencia de las atribuciones de la COMPIN sobre las licencias médicas.
EL ORIGEN DEL SUMARIO
La recurrente se desempeñó por más de treinta años como médica en la atención primaria del CESFAM Recreo. Según el expediente, se le imputó haber incumplido el reposo prescrito durante una licencia médica al realizar un viaje al extranjero entre el 20 y el 22 de enero de 2023, en plena etapa de recuperación de una cirugía cardíaca mayor.
En su recurso, la profesional sostuvo que el viaje tuvo carácter excepcional y que se produjo en un complejo contexto personal y familiar, vinculado a graves problemas de salud propios y de su cónyuge. Advirtió que las licencias médicas fueron legítimamente otorgadas y necesarias para su recuperación. A su juicio, las resoluciones impugnadas habrían incurrido en ilegalidad al aplicar una sanción distinta de la prevista en el Decreto Supremo N°3 de 1984, que establece como consecuencia del incumplimiento del reposo el rechazo o invalidación de la licencia y la restitución de los subsidios percibidos, materia cuya fiscalización correspondería a la COMPIN.
También alegó que en el sumario no se ponderaron circunstancias atenuantes como su irreprochable conducta funcionaria, su colaboración con la investigación y su trayectoria profesional, lo que habría impedido una adecuada graduación de la sanción conforme al artículo 120 de la Ley N°18.883. Para la recurrente, la destitución resultaba desproporcionada y vulneraba sus garantías de igualdad ante la ley y de procedimiento racional y justo, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República.
LA POSTURA DE LA CORPORACIÓN
La Corporación Municipal de San Miguel pidió el rechazo del recurso. Sostuvo que el procedimiento sumarial fue tramitado con pleno respeto del debido proceso y que la sumariada fue notificada, oída, pudo presentar descargos, aportar prueba y recurrir las resoluciones. Precisó que el cargo único fue acreditado mediante certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile y reconocido por la propia funcionaria.
La defensa municipal señaló que la sanción no recayó sobre la validez de la licencia médica, sino sobre la conducta funcionaria contraria al principio de probidad administrativa. Invocó para ello los artículos 2, 3, 4 y 48 de la Ley N°19.378 y los artículos 58 y 123 de la Ley N°18.883, además de los artículos 52 y 62 de la Ley N°18.575, normas que autorizan la destitución ante infracciones graves a la probidad.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE
La Corte de Apelaciones de San Miguel recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, y que para su procedencia se requiere un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amague ese ejercicio.
En cuanto a la alegación de incompetencia, el tribunal señaló que el reproche disciplinario no recayó sobre las condiciones sanitarias de la licencia médica, materia propia de los organismos previsionales, sino sobre la conducta funcionaria de la recurrente en cuanto vulneratoria de la probidad administrativa. Esa potestad disciplinaria reside en el jefe de servicio, en este caso la Corporación Municipal, y no requiere de pronunciamiento previo de la COMPIN ni de la invalidación de la licencia médica para su ejercicio legítimo.
La Corte agregó que la sanción fue impuesta en un procedimiento que respetó la defensa de la funcionaria, quien presentó descargos e interpuso los recursos correspondientes. El hecho acreditado, el viaje al extranjero durante la licencia con reposo, fue reconocido por la propia recurrente y corroborado con el certificado de viajes de la Policía de Investigaciones.
Para el tribunal, el uso del reposo médico remunerado para una finalidad ajena a la recuperación de la salud implica una utilización desleal de un beneficio previsional financiado con recursos públicos, lo que vulnera gravemente la probidad administrativa. Además, recordó que la vía cautelar no permite revisar la ponderación de la prueba ni la graduación de la sanción, salvo la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, que no advirtió en este caso.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección, sin costas. La Corte Suprema confirmó la sentencia en todas sus partes, dejando a firme la destitución de la ex funcionaria.
Rol N°14.931-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
