
TITULAR: Declaran admisible la querella de Alexítico contra Leo Rey y fijan audiencia para el 10 de noviembre
El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible la querella que Alexis Morales, fundador de La Noche y conocido como Alexítico, presentó contra su excompañero Cecil Leonardo Leiva, Leo Rey, por el delito de injurias graves con publicidad. La resolución, fechada el 6 de octubre, fijó audiencia para el 10 de noviembre de 2026, a las 11:00 horas, en el Centro de Justicia de Santiago.
EL ORIGEN DE LA ACCIÓN
El escrito se apoya en una serie de episodios públicos. El primero ocurrió durante la presentación de Leo Rey en La Gran Fonda de Chile, evento realizado en el Parque O’Higgins y transmitido por Canal 13, donde el cantante gritó «Chúpalo Alexítico». La frase luego se repetiría a través de distintos espacios de redes sociales.
El antecedente central que invoca el documento es una entrevista emitida el 17 de septiembre de 2026 en el programa de YouTube La Junta, conducido por Julio César Rodríguez. En esa conversación, Leo Rey participó en una dinámica en la que debía clasificar a distintas personas y, ante una fotografía de Alexítico, respondió que para una eventual reconciliación su excompañero «tiene que chuparlo bien chupado primero», frase que repitió entre risas.
QUÉ PIDE LA QUERELLA
La presentación sostiene que esas expresiones excedieron una disputa artística y configuraron una humillación pública, afectando la honra y la imagen pública del fundador de La Noche. El documento contextualiza además el conflicto con declaraciones anteriores de Leo Rey sobre supuestos problemas por dinero y derechos de autor, imputaciones que corresponden a la versión del propio cantante.
En concreto, el querellante solicita una condena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 20 UTM (cerca de 1,4 millones) y las costas del procedimiento.
LA AUDIENCIA DEL 10 DE NOVIEMBRE
En la cita fijada para noviembre, el tribunal buscará inicialmente un posible acuerdo entre las partes y, si no lo hay, consultará a Leo Rey si admite responsabilidad o solicita un juicio. Conviene precisar un punto: la admisibilidad de la querella no implica que el tribunal haya establecido su responsabilidad penal.
REDES SOCIALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El escrito también pone el foco en la circulación de contenidos posterior a las declaraciones. Alexítico acompañó un informe de métricas sobre el denominado «Fenómeno Alexítico», elaborado por una especialista en marketing digital, y un conjunto de 29 enlaces a publicaciones de Instagram.
De acuerdo con la querella, algunas de esas publicaciones utilizaron fotografías y videos creados mediante inteligencia artificial para representar al músico en situaciones burlescas, y se menciona una cuenta dedicada a difundir contenidos asociados a la frase «Chúpalo Alexítico». El documento plantea que esas publicaciones habrían amplificado las expresiones atribuidas a Leo Rey y prolongado las burlas contra el artista, y adjunta capturas de amenazas recibidas a través de la cuenta de Instagram del querellante.
LA VERSIÓN DE LEO REY
El cantante volvió sobre el conflicto en una aparición posterior en el programa Vértigo, de Canal 13, donde defendió la frase que ha repetido en sus presentaciones. «Siempre he dicho que ha sido un desahogo desde lo más profundo de mi alma», afirmó al ser consultado por la polémica.
Leo Rey sostuvo que su molestia se relaciona con situaciones que, según su versión, vivió durante su paso por la agrupación, y mencionó presuntos problemas vinculados al reconocimiento de su trabajo y a la distribución de ganancias por canciones. Aseguró que nunca recibió una explicación de Alexítico y descartó arrepentirse de sus palabras. Sobre una eventual reconciliación, señaló que su excompañero tendría que acercarse y pedirle disculpas: «Tiene que acercarse y pedir disculpas. Primero hay que sanar la herida que hay, la traición, porque fuimos amigos».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia penal, el caso permite observar el trazado de una causa por injurias graves con publicidad ante un juzgado de garantía: una querella declarada admisible, una audiencia fijada con hora y lugar determinados y un trámite inicial orientado a verificar si existe acuerdo o si el imputado admite responsabilidad o pide juicio. La resolución del 6 de octubre no anticipa el fondo del asunto, y la propia fuente subraya que la admisibilidad no equivale a un pronunciamiento sobre responsabilidad penal.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo expresiones dichas en un evento masivo y en un programa de YouTube terminan discutiéndose ante un tribunal de garantía, y sería prudente distinguir el registro de desahogo que invoca el cantante del reproche penal que activa la querella.
Fuente: 24horas.cl
Documento original: https://www.24horas.cl/tendencias/espectaculos/querella-alexitico-leo-rey-chupalo-alexitico
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








