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LA CORTE SUPREMA ENTREGA SU OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PERSIGUE LA DISTRIBUCION DIGITAL ILICITA DE CONTENIDOS
El Tribunal Pleno de la Corte Suprema emitió un extenso informe sobre el proyecto de ley que busca fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita de obras protegidas y reforzar la protección de los consumidores en el entorno digital. El texto, remitido al Senado a través de la Presidenta de la Cámara Alta, Paulina Núñez Urrutia, analiza en detalle las cinco modificaciones legales propuestas, identificando tanto sus virtudes como sus principales deficiencias técnicas.
El proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional bajo el Boletín N°18.192-25, fue iniciado por moción de los senadores señora Núñez y señores Bianchi, Kusanovic, Moreira y Saavedra. Su idea matriz es “Fortalecer la eficacia de la ley frente a servicios digitales ilícitos, asegurando el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la protección de los consumidores en el entorno digital”.
Según los fundamentos de la moción, el desarrollo tecnológico ha facilitado la proliferación de servicios que distribuyen obras protegidas sin autorización, operando a través de cadenas integradas por aplicaciones, repositorios, dispositivos preconfigurados y mecanismos de pago. Esta arquitectura permite una rápida adaptación frente a medidas judiciales, mediante nuevas denominaciones o formatos técnicos.
LOS TRIBUNALES PENALES Y LAS NUEVAS HERRAMIENTAS
El informe de la Corte Suprema, fechado el 13 de julio de 2026, se concentra en las disposiciones que inciden directamente en la organización y atribuciones de los tribunales. El primero de los artículos analizados es el nuevo artículo 79 quáter que se propone incorporar a la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Esta norma faculta al tribunal con competencia penal para imponer, como penas accesorias, el comiso de efectos e instrumentos del delito, la desinstalación o borrado seguro de programas o configuraciones ilícitas, la inutilización para uso infractor y la prohibición temporal de comercializar los dispositivos o servicios empleados.
El Pleno valora positivamente esta disposición, especialmente su inciso segundo, que ordena al tribunal preferir medidas de desinstalación, deshabilitación o saneamiento por sobre la destrucción cuando el dispositivo admita un uso legítimo autónomo y técnicamente separable. Sin embargo, el informe advierte que la norma utiliza conceptos técnicamente relevantes pero insuficientemente definidos, como “borrado seguro” o “saneamiento”, lo que podría generar dificultades en la ejecución de la sentencia.
MEDIDAS CONTRA INTERMEDIARIOS DIGITALES
El núcleo del informe se centra en los artículos 85 R bis y 85 R ter propuestos. El primero amplía el catálogo de medidas que el tribunal puede ordenar en procedimientos civiles del Capítulo III de la ley de Propiedad Intelectual, incluyendo bloqueo de dominios, desindexación de resultados de búsqueda, baja de aplicaciones desde tiendas digitales y suspensión de medios de pago.
El artículo 85 R ter introduce la categoría de “intermediarios digitales relevantes”, definidos como aquellos que facilitan significativamente la disponibilidad, localización o financiación del servicio infractor, incluyendo motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones y plataformas de distribución digital.
La Corte Suprema advierte que ambas reformas se incorporan a un capítulo que originalmente regula la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet y un procedimiento civil para medidas prejudiciales. Al introducir un nuevo catálogo de medidas sin armonizar expresamente el artículo 85 L vigente, se genera una tensión normativa que podría poner en duda los efectos de las nuevas disposiciones.
TENSION NORMATIVA Y RIESGOS DE SOBREBLOQUEO
El informe destaca que el artículo 85 L actual establece que los prestadores de servicios de Internet solo pueden ser objeto de las medidas del artículo 85 R, sin mencionar el nuevo artículo 85 R bis. Para evitar incertidumbre, el proyecto debiera modificar expresamente esa remisión.
Asimismo, se observa que las nuevas medidas no indican si deben observarse los mismos límites del artículo 85 R vigente, como la exigencia de identificar claramente el contenido infractor, impedir el bloqueo de contenidos legítimos y ponderar la carga técnica y económica para el prestador.
Frente al riesgo de sobrebloqueo, el tribunal propone que las medidas se ordenen bajo una regla de gradualidad, prefiriendo alternativas menos invasivas como la desindexación o la suspensión de medios de monetización antes que el bloqueo de dominios completos. También sugiere establecer criterios para vincular cada tipo de intermediario con las medidas que razonablemente puede ejecutar según su función técnica.
MEDIDAS DINAMICAS Y CONTROL JUDICIAL
Un comentario especial merece la regulación de las “medidas dinámicas”, que permiten extender la ejecución de una orden judicial a nuevos identificadores mediante los cuales el mismo servicio infractor reaparece. La Corte Suprema reconoce su utilidad preventiva, pero advierte que su flexibilidad conlleva riesgos de afectación a terceros.
El informe recomienda que la resolución inicial identifique el servicio infractor, la medida decretada y los criterios objetivos para reconocer futuras migraciones. Además, sugiere que cada actualización posterior sea autorizada o informada al tribunal y que se introduzca un mecanismo breve de oposición para terceros.
PROTECCION DE TERCEROS Y CONSUMIDORES
El proyecto también aborda la protección de los consumidores. El artículo segundo modifica la ley N° 19.496 para exigir mayor información básica comercial en dispositivos digitales, tipificar como publicidad engañosa la oferta de servicios que faciliten acceso no autorizado a contenidos protegidos y establecer responsabilidad por falta de conformidad.
El artículo tercero modifica la ley N° 21.459 sobre delitos informáticos, agregando como agravante la comisión de delitos mediante aplicaciones o dispositivos comercializados masivamente que afecten a una pluralidad indeterminada de usuarios.
COLABORACION DE ORGANISMOS PUBLICOS
El artículo cuarto propone un nuevo artículo 85 R sexies en la ley de Propiedad Intelectual, que permite al tribunal requerir la colaboración de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el Sernac, Aduanas, la PDI y el Ministerio Público para ejecutar las medidas.
El informe concluye que el sentido general de la reforma es positivo, en cuanto habilita intervenciones focalizadas sobre puntos relevantes de la cadena digital. Sin embargo, insiste en que el proyecto requiere ajustes relevantes para armonizar las normas, precisar conceptos técnicos, establecer reglas de gradualidad y proteger derechos de terceros de buena fe.
Rol N° 192-2026 (Oficio), Corte Suprema de Chile (Tribunal Pleno)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
