
ORD. N°395 · Dirección del Trabajo · 4 de septiembre de 2026
Materia: Documentación laboral electrónica.
Dirección del Trabajo autoriza a Oncovida el uso de la plataforma de documentación laboral electrónica de BUK
La Dirección del Trabajo dio luz verde a la Sociedad Oncovida S.A. para gestionar, firmar y notificar la documentación derivada de sus relaciones laborales por medios electrónicos, mediante la solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A. El pronunciamiento confirma la vigencia de un criterio administrativo que el servicio ha venido afinando desde 2015 y, a la vez, deja a la vista los márgenes estrechos que enfrentan los empleadores cuando la implementación concreta de estas plataformas no se ajusta a las condiciones técnicas exigidas.
EL ORDINARIO N°395 Y SU ORIGEN
El Ordinario N°395, fechado el 4 de septiembre de 2026 en Santiago, responde a una carta que Oncovida ingresó el 26 de enero de 2026, en la que pidió un pronunciamiento sobre la posibilidad de utilizar una solución provista por BUK S.p.A. capaz de generar, firmar, gestionar y notificar documentos laborales por vías electrónicas. El documento fue suscrito por Pablo Reyes Carreño, abogado y Jefe (S) del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
En su resumen, el oficio es categórico: «No existe inconveniente para que la Sociedad Oncovida S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral provisto por la empresa BUK S.p.A.»
LA REGLA QUE SE REPITE
El razonamiento del servicio no es nuevo. El propio oficio recuerda que ya se había pronunciado sobre la solución de gestión y firma de documentación electrónica de BUK en el Ordinario N°5463, de 25 de noviembre de 2019, y que en esa oportunidad concluyó, en lo pertinente, que «el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia».
Sobre esa base, la Dirección del Trabajo informó que no existe inconveniente para que Oncovida utilice y comercialice el sistema.
El criterio jurisprudencial administrativo se ha mantenido firme incluso frente a discusiones sobre su vigencia. En el Ordinario N°709, de 21 de octubre de 2025, el servicio sostuvo que resultaba improcedente aplicar a sus propios pronunciamientos las normas del procedimiento administrativo de la Ley N°19.880 y que la autorización de uso de la solución de BUK contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019 seguía plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación.
UNA AUTORIZACIÓN CON HISTORIA
Ese matiz explica buena parte de las decisiones posteriores. La plataforma ha sido autorizada, pero su implementación concreta ha sido rechazada en varias ocasiones cuando no se acreditó el apego a las condiciones técnicas del Dictamen N°0789/15. Así ocurrió, por ejemplo, en el Ordinario N°831, de 5 de diciembre de 2024, y en los ordinarios N°18 y N°20, ambos de 12 de enero de 2026, referidos a recurrente.
En 2023, una serie de oficios del 10 de noviembre rechazó solicitudes de empresas de servicios médicos y clínicas que planteaban implementaciones que no se ajustaban a las exigencias vigentes, pese a que el sistema de fondo contaba con autorización previa.
EL MAPA DE DECISIONES RECIENTES
El Ordinario N°395 forma parte de un grupo de pronunciamientos dictados en los últimos días. El Ordinario N°400, del 8 de septiembre de 2026, autorizó a la empresa Idea Uno S.p.A. el uso y comercialización del sistema «Confirmalo.cl». En cambio, el Ordinario N°401, de la misma fecha, concluyó que la información entregada respecto del sistema «Sabentis Prime» no daba cuenta del cumplimiento de las exigencias del Dictamen N°0789/15.
Antes, el Ordinario N°296, del 9 de junio de 2026, autorizó el sistema «Portal de Trabajadores» de Skualo S.p.A., condicionado a que se implemente en los mismos términos autorizados, mientras que el Ordinario N°128, del 11 de febrero de 2026, rechazó la solicitud de SignDigital S.p.A. por falta de individualización del sistema consultado.
El Ordinario N°33, del 19 de enero de 2026, fijó varios límites relevantes: una aplicación móvil sin sitio web no permitiría cumplir con el acceso del servicio a la información de los trabajadores; la aplicación Flexit no cumple con el envío automático de una copia de los documentos firmados a los trabajadores; no se ajusta a la normativa que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores, por el evidente conflicto de interés; y el control de asistencia y horas de trabajo debe realizarse mediante un sistema electrónico autorizado conforme a la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En la misma línea, el Ordinario N°654, del 23 de septiembre de 2025, señaló que la función de firma debe entregarse a un tercero no relacionado con el empleador.
QUÉ MIRAR HACIA ADELANTE
Otros pronunciamientos muestran los bordes del sistema. El Ordinario N°825 excluyó la carta de aviso de despido de la suscripción electrónica y admitió la firma electrónica de documentos laborales en los términos del artículo 2° letra f) de la Ley N°19.799. Los ordinarios N°731 y N°732, de noviembre de 2025, aceptaron la suscripción electrónica de finiquitos y los casos de renuncia y mutuo acuerdo en contratos de duración no superior a treinta días, sin perjuicio de la ratificación posterior ante ministro de fe.
El Ordinario N°549, del 13 de agosto de 2025, recordó además que las solicitudes de autorización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben cumplir las formalidades del artículo 66° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Para los empleadores, el mensaje es doble: la tecnología está disponible y cuenta con el respaldo del servicio, pero cada implementación se examina por separado y queda sujeta a las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Fuente: Dirección del Trabajo
Documento original: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129699.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







