
Superintendencia de Seguridad Social
Materia: BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO A LA NIÑEZ.
La Superintendencia de Seguridad Social dictó las reglas que ordenarán la entrega del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, el aporte de 30.000 pesos por causante que creó la Ley N°21.840 y que se pagará por una sola vez. La Circular N° 3925, suscrita por la Superintendenta de Seguridad Social (S), Ana Patricia Soto Altamirano, y fechada el 4 de septiembre de 2026, fija las instrucciones de implementación, pago y fiscalización del beneficio, obligatorias para todas las entidades que intervienen en su otorgamiento y pago.
El texto recuerda que la ley se publicó en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2026 y que su artículo 7 encomendó a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización del beneficio, con facultad expresa para interpretar la norma y dictar las reglas necesarias para su aplicación. La circular se apoya además en los artículos 1°, 2° letras a) y b) y 3° de la Ley N°16.395.
UN TRÁMITE OMITIDO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD
La Superintendencia explicó que el instrumento no fue sometido al trámite de consulta pública previsto en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, por razones de oportunidad. Justificó la decisión en el carácter excepcional, focalizado y transitorio de la medida, destinada a mitigar parcialmente los efectos de las condiciones económicas actuales sobre los hogares con niños y niñas de hasta 13 años, grupo que enfrenta una especial vulnerabilidad y mayores cargas económicas.
NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTE
La circular califica el bono como una prestación de seguridad social asistencial, de carácter extraordinario, focalizado, transitorio y no remuneracional. Conforme al artículo 1° de la ley, es de cargo fiscal y no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal, de modo que no es imponible ni tributable y no está afecto a descuento alguno. Tampoco puede ser embargado ni objeto de retención o compensación de ninguna especie por instituciones públicas o privadas.
QUIÉNES SON CAUSANTES
Son causantes los niños y niñas de hasta 13 años que al 1 de junio de 2026 pertenezcan al 80% de los hogares más vulnerables del país, según el Registro Social de Hogares. También lo son quienes nacieron entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que sus madres integren ese mismo 80% al 1 de junio de 2026. Para los niños bajo cuidado alternativo familiar en las modalidades reguladas en la Ley N°21.302, no se exige el requisito de pertenencia a ese 80%. Cada niño o niña genera derecho a un solo bono, aunque más de una persona invoque esa calidad.
BENEFICIARIOS Y ORDEN DE PRELACIÓN
Los beneficiarios se determinan por cada causante según un orden estricto y sucesivo. Primero, quien tenga derecho a percibir el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020; luego, quien tenga derecho a percibir la Asignación Familiar y Maternal del D.F.L. N°150, de 1981; en tercer lugar, quien tenga derecho a percibir el subsidio del artículo 35 de la Ley N°20.255; después, quien reciba las transferencias monetarias del subsistema «Seguridades y Oportunidades» de la Ley N°20.595; y, en defecto de los casos anteriores, el jefe o jefa de hogar. Identificada una persona en el primer numeral aplicable, no corresponde evaluar los siguientes.
En el cuidado alternativo familiar el beneficiario es quien ejerza legalmente el cuidado al 1 de junio de 2026, siempre que esa calidad se mantenga a la fecha de elaboración de la nómina, para lo cual el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá remitir la información pertinente. Respecto de estos causantes no se aplican las reglas de prelación de los numerales anteriores y, en caso de no cumplirse el requisito en ambas fechas, debe aplicarse el orden general de prelación. Para los nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, en tanto, solo puede ser beneficiaria la madre consignada en la inscripción de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
PAGO, RECLAMOS Y EXCLUSIONES
El pago estará a cargo del Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, y deberá cobrarse dentro de nueve meses contados desde la emisión. Para los causantes nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, el pago se hará con posterioridad al 15 de marzo de 2027. Los reclamos por no otorgamiento se presentan ante el IPS dentro de 15 meses desde la publicación de la ley; si el reclamo involucra la composición del hogar o la calificación socioeconómica, el IPS pedirá informe a la Subsecretaría de Evaluación Social.
Entre las causales de exclusión la circular menciona la falta de acreditación, el fallecimiento del causante o beneficiario, la inexistencia o los errores del RUN y el incumplimiento de los requisitos, como exceder los 13 años o no pertenecer el hogar al 80% más vulnerable.
PAGO INDEBIDO Y FISCALIZACIÓN
Quien perciba el bono mediante ocultamiento de datos, antecedentes falsos u otra maquinación fraudulenta será sancionado conforme al número 19 del artículo 494 del Código Penal, y deberá restituir las sumas percibidas, reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor, con un interés mensual del uno por ciento.
La Superintendencia podrá instruir medidas correctivas ante irregularidades. El IPS deberá remitirle un archivo electrónico único con el detalle de los documentos de pago, cuyo primer envío está fijado para el 15 de noviembre de 2026. Las instituciones involucradas deberán guardar reserva de los antecedentes y abstenerse de usar la información para fines ajenos a los establecidos en la ley.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-789461_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













