
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 50 UTM que el 17° Juzgado Civil de Santiago aplicó a Inversiones e Inmobiliaria Santo Domingo S.A. por la demolición no autorizada de dos inmuebles emplazados en la zona típica de los Barrios Yungay y Brasil. El fallo del tribunal de alzada fue unánime y rechazó los recursos que la empresa había presentado contra la sentencia de origen, dictada en abril de 2023.
LA DEMANDA DEL CDE
El Consejo de Defensa del Estado asumió la representación judicial del Consejo de Monumentos Nacionales y dedujo una demanda civil en la que pidió la aplicación de la multa máxima legal por infracción al artículo 30 N° 1 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
En su presentación, el organismo subrayó que toda intervención en una Zona Típica o Pintoresca requiere la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Añadió que las demoliciones solo resultan procedentes cuando están vinculadas a obras de construcción, reconstrucción o mera conservación, y que aun en esos casos deben contar con la aprobación de esa entidad técnica.
Los hechos acreditados dan cuenta de trabajos de demolición ejecutados en un sector resguardado bajo la declaración de zona típica, sin los permisos previos del Consejo de Monumentos Nacionales ni de la Dirección de Obras Municipales de Santiago.
LOS ARGUMENTOS DEL LITIGANTE
El abogado litigante de la causa, Osvaldo Solis, destacó el sentido de la posición sostenida por el Consejo durante el proceso. Señaló que la institución fue enfática en sostener que correspondía confirmar la sentencia condenatoria, «por cuanto ésta da eficacia a las obligaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley de Monumentos Nacionales y resguarda la protección efectiva de las zonas típicas».
EL CRITERIO DE LA CORTE
El tribunal de alzada confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia y descartó los argumentos de la inmobiliaria. En su razonamiento, la Corte estableció que contar con la aprobación previa de un anteproyecto municipal no exime a los desarrolladores de tramitar los permisos patrimoniales exigidos por la ley.
La Corte también fue categórica al señalar que el pleno conocimiento de esa normativa es obligatorio para las empresas del rubro.
QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR
El fallo confirma que la aprobación previa de un anteproyecto municipal no exime a los desarrolladores de tramitar los permisos patrimoniales exigidos por la ley, y que el conocimiento pleno de esa normativa es obligatorio para las empresas del rubro.
Los inmuebles intervenidos estaban emplazados en la zona típica de los Barrios Yungay y Brasil, sector resguardado bajo esa declaración, y las infracciones a la normativa patrimonial derivaron en una sanción económica efectiva: la multa de 50 UTM ratificada por el tribunal de alzada.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en su totalidad la sentencia de origen dictada en abril de 2023 y desestimó las apelaciones de la empresa inmobiliaria, con lo que la aprobación de un anteproyecto municipal no sustituye los permisos patrimoniales exigidos por la ley.
Fuente: Consejo de Defensa del Estado
Documento original: https://www.cde.cl/consejo-de-defensa-del-estado-logra-ratificar-sancion-contra-inmobiliaria-por-demoliciones-ilegales-en-zona-tipica-de-santiago/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














