
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECIBE RECLAMACIÓN POR COBRO DUPLICADO DE PATENTE MUNICIPAL TRAS FUSIÓN DE EMPRESAS
Una sociedad continuadora legal de dos empresas fusionadas presentó una reclamación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en contra de una municipalidad, luego de que la entidad edilicia rechazara la devolución de más de diecisiete millones de pesos pagados por concepto de patente industrial que, a juicio de la reclamante, resultaba improcedente por haberse efectuado dos veces para el mismo período.
El caso se origina en un proceso de reorganización empresarial materializado mediante escritura pública de febrero de 2025, rectificada y saneada en julio del mismo año. En virtud de dicha fusión, la sociedad reclamante absorbió la totalidad del patrimonio, activos, pasivos, derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la que se disolvió sin liquidarse. La sociedad absorbente continuó como subsistente y continuadora legal de ambas.
La reclamante explicó que la fusión tuvo como finalidad eliminar la duplicidad de registros contables y procesos administrativos que generaba la facturación intercompañía. Bajo la estructura previa, una de las empresas operaba como importadora de productos y luego facturaba a la otra para su comercialización, lo que obligaba a registrar dos veces una misma cadena de transacciones.
EL CONFLICTO TRIBUTARIO
Según los antecedentes del escrito, en el Formulario 22 de declaración de renta del Año Tributario 2025, la sociedad absorbente declaró un capital propio tributario de $33.787.836.087, monto que ya contenía los activos y pasivos a valor tributario de la absorbida. Asimismo, la empresa absorbida también presentó su propio capital propio tributario ascendente a $13.687.117.919, correspondiente a las determinaciones tributarias antes de la fusión.
Con fecha 21 de enero de 2026, la reclamante solicitó ante la municipalidad la cancelación de la patente Rol 100261 y la devolución del pago de $17.179.250 correspondiente al segundo semestre de 2025. Ello, debido a que su representada ya había pagado sus propias patentes para ese mismo período, cuando ya había incorporado los activos y pasivos de la absorbida como consecuencia de la fusión materializada.
Mediante Decreto Exento N°402, de 12 de marzo de 2026, la municipalidad anuló la patente Rol 100261 a nombre de la empresa absorbida, resolviendo una de las dos cuestiones solicitadas pero no la devolución de lo pagado. Tras dos reuniones sostenidas en abril y mayo de 2026, el Departamento de Administración y Finanzas informó la decisión de desechar la pretensión de devolución. Dicha determinación fue notificada a través del Memorándum N°04/265/2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica, con fecha 20 de mayo de 2026.
Con fecha 25 de junio de 2026 se dedujo reclamo administrativo ante la propia municipalidad, el que no fue resuelto dentro del plazo legal de quince días que establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que debe entenderse rechazado para todos los efectos legales.
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN
El artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades regula el procedimiento de reclamo contra las resoluciones u omisiones ilegales del municipio. En su letra c) se establece que se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, y en la letra d) se concede al afectado la posibilidad de reclamar ante la corte de apelaciones respectiva dentro del plazo de quince días.
La reclamante invocó también las disposiciones del Código Civil sobre el pago de lo no debido, particularmente el artículo 2295 que señala que quien por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. De igual forma, citó el artículo 2297 que permite repetir aun lo pagado por error de derecho cuando el pago no tenía fundamento ni aun una obligación puramente natural.
A juicio de la parte reclamante, en la especie ha existido un pago indebido y duplicado, así como un enriquecimiento sin causa para la municipalidad, toda vez que para el segundo semestre de 2025 tanto la absorbente como la absorbida pagaron sus patentes, no obstante haber sido ya absorbida esta última.
ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL INVOCADO
La reclamación citó como antecedente una sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°11.156-2022, de 4 de octubre de 2024, en la cual se acogió una reclamación similar contra la Municipalidad de Las Condes por la devolución de $118.917.929 pagados por patente municipal entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019. En dicha ocasión, el máximo tribunal estimó que el acto administrativo que negó la devolución se encontraba afectado por un vicio de ilegalidad por desobedecer el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
La reclamante solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago tener por deducida la reclamación, dejar sin efecto la resolución contenida en el Memorándum N°04/265/2026 y disponer la devolución de la suma de $17.179.250 por concepto de pago improcedente de patente industrial definitiva Rol N°100261 del segundo semestre de 2025.
Junto al escrito principal se acompañaron diversos documentos, entre ellos la escritura pública de fusión, la resolución reclamada, la solicitud de cancelación de patente, el Decreto Exento N°402 y el recurso de reclamación deducido ante la municipalidad. También se solicitó que se tuviera a la vista la serie de correos electrónicos enviados a la contraparte para obtener la certificación del rechazo del reclamo administrativo.
Rol N° 151-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














