El Senado chileno aprobó y despachó al tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados el proyecto conocido como megarreforma, una iniciativa que contempla desde un nuevo crédito tributario focalizado para la exportación de servicios digitales hasta una exención de contribuciones para adultos mayores que regirá a partir de enero de 2027. El gobierno, liderado por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, busca con esta ley entregar herramientas para la reconstrucción de zonas afectadas por incendios y reactivar la economía nacional. La Cámara Baja solo revisará los artículos modificados por el Senado, y se espera que la votación se concrete la próxima semana, dando paso a la fase de implementación.
CRÉDITO AL EMPLEO FOCALIZADO
Uno de los cambios más relevantes introducidos en el Senado es el rediseño completo del crédito tributario al empleo. Originalmente concebido para toda la industria, el beneficio se concentró exclusivamente en contribuyentes que exporten servicios del conocimiento en la economía digital. Este crédito se aplica contra el Impuesto de Primera Categoría y se calcula sobre la proporción de las remuneraciones pagadas a trabajadores vinculados con esa actividad exportadora. Se considera servicio basado en el conocimiento aquel que se sustenta en calificación técnica o profesional, uso intensivo de tecnología de la información o desarrollo tecnológico, y que sea susceptible de prestarse a distancia por medios digitales. El Ministerio de Hacienda, con informe previo de Economía, determinará un catálogo anual de estos servicios mediante decreto, con consulta pública de 15 días hábiles para que los contribuyentes sugieran inclusiones. La tasa del crédito es fija en 15% sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio a cada trabajador domiciliado y residente en Chile.
DONACIONES CON REBAJA INMEDIATA
La modificación al impuesto a las donaciones se implementa de manera inmediata y solo requiere actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos. Las donaciones afectas a la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que cumplan los requisitos establecidos tendrán derecho a una rebaja única del 50% del impuesto determinado por cada donante. Para acceder al beneficio, las donaciones deben otorgarse mediante escritura pública suscrita dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley. El SII deberá dictar las instrucciones y formularios necesarios en un plazo de 30 días corridos desde la publicación en el Diario Oficial, así como el procedimiento de fiscalización correspondiente, incluyendo la acreditación de la calidad de legitimarios o asignatarios de cuarta de libre disposición de los donatarios.
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Tres meses después de publicada la ley se abrirá una nueva ventana para repatriar capitales, con un plazo de vigencia de 12 meses. Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile podrán declarar voluntariamente ante el SII bienes y rentas en el extranjero que no hayan sido oportunamente declarados o gravados en el país. También podrán declarar bienes o rentas en Chile cuando sean beneficiarios a través de sociedades, trusts o mandatarios en el exterior. No se exige ingresar los bienes al país, aunque quienes opten por hacerlo deberán canalizarlos a través de bancos según instrucciones del Banco Central. Solo pueden acogerse los bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2026, acreditados fehacientemente. Se contempla un impuesto sustitutivo del 10%, que se reduce al 7% si los fondos repatriados se mantienen invertidos en el país por un periodo determinado.
EXENCIÓN DE IVA EN VENTAS DE VIVIENDA
La exención opcional de IVA para ventas de vivienda estará vigente por un año a contar del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la ley. Según la especialista Ximena Niño, de Deloitte, si la publicación ocurre en agosto de 2026, la exención regiría desde el primer día hábil de octubre de ese mismo año.
EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA ADULTOS MAYORES
La exención del impuesto territorial para personas de 65 años o más comenzará a regir el 1 de enero de 2027. Beneficiará a quienes tengan como vivienda principal un inmueble destinado a habitación y constituya su residencia habitual. Se incluyen estacionamientos y bodegas en la misma dirección, aunque tengan rol de avalúo distinto. En copropiedades, el beneficio procede si todos los copropietarios son personas naturales, al menos uno reside efectivamente con al menos el 50% de los derechos, y se cumplan las demás reglas. Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual confirmando su voluntad de acogerse a la exención.
INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
El estatuto de invariabilidad tributaria se crea a contar del 1 de enero de 2027 o de la entrada en vigencia de la ley si esta ocurre después. Para inversiones entre US$50 millones y US$100 millones, la invariabilidad será de 10 años. Sube a 15 años para montos entre US$100 millones y US$350 millones, y alcanza 20 años para inversiones iguales o superiores a US$350 millones. Se estableció un pago extra al Impuesto de Primera Categoría de 1,5%.
BAJA DE IMPUESTO CORPORATIVO E INTEGRACIÓN
La reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para grandes empresas se mantiene según lo original: bajará del 27% al 25,5% para 2027, al 24% para 2028 y al 23% para 2029. La reintegración total del sistema tributario será gradual y se completará recién en el año tributario 2031. Ximena Niño destaca que, aunque la reducción comienza el próximo año, el impacto en los estados financieros es inmediato para las empresas con activos y pasivos por impuestos diferidos, debiendo reconocerse en cuanto el proyecto se convierta en ley.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
