La promulgación de la Ley 21.675, que establece un marco integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género, ha significado un cambio profundo en la forma en que el sistema judicial aborda estas materias. Para analizar sus alcances, el programa En Palabras Simples, del canal Poder Judicial Chile, conversó con Lorena Bruna, magistrada del Primer Juzgado de Familia de Santiago, quien detalló las implicancias prácticas de la normativa y los desafíos que enfrentan los tribunales en su aplicación.
UNA LEY QUE SALE DEL ÁMBITO PRIVADO
La entrevistada explicó que el concepto de ley integral responde a una ampliación sustancial de la protección hacia las mujeres. La normativa reconoce el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia y establece medidas de atención, protección y reparación, junto con garantizar apoyo jurídico, psicológico y social gratuito para las víctimas a través del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.
Uno de los aspectos centrales es que la ley deja atrás la lógica de la violencia intrafamiliar contenida en la Ley 20.066, que circunscribía el problema al interior de la familia. Con la nueva regulación, se incorporan otras expresiones de violencia que ocurren en espacios públicos, como la violencia institucional y la violencia simbólica.
La magistrada también destacó que el artículo quinto de la ley define la violencia de género e incluye la llamada violencia vicaria, aquella que se ejerce contra los hijos o hijas con la finalidad de dañar a la mujer. Este reconocimiento amplía las hipótesis de protección y visibiliza formas de violencia que antes no tenían recepción normativa expresa.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA APLICACIÓN
En materia de ejecución, la ley incorpora dos principios esenciales: la no revictimización y la debida diligencia. Sobre este punto, la magistrada explicó que el Estado queda obligado a desplegar todas las acciones necesarias, ya sea en materia de investigación o de protección de la víctima, para cumplir con los fines de erradicar, sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres.
En el caso de los tribunales de familia, la implementación ha exigido una serie de adaptaciones internas. La jueza mencionó que se han realizado reuniones de coordinación entre tribunales y mesas de género para uniformar criterios, aunque reconoció que, al tratarse de una ley relativamente nueva, todavía existen enfoques distintos entre los juzgados.
CRITERIOS PARA IDENTIFICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Uno de los puntos que generó consultas dice relación con los elementos que permiten calificar un caso como violencia de género. La magistrada fue clara en señalar que esta figura corresponde exclusivamente a la violencia ejercida contra una mujer, sin que se exija la existencia de un vínculo de parentesco o una relación previa con el agresor.
Aclaró además que la violencia contra los hombres sigue siendo cubierta por la Ley 20.066. La decisión sobre si se trata de violencia intrafamiliar o de género se adopta a priori, y será la sentencia definitiva la que determine la calificación jurídica del hecho. En muchos casos, ambas leyes pueden coexistir respecto de un mismo episodio.
PRUEBAS Y PRIMERA RESPUESTA JUDICIAL
En cuanto a los medios de prueba, la entrevistada indicó que en las causas por violencia resulta relevante realizar una pericia tanto a la víctima como al denunciado. También subrayó el valor de los testimonios, aunque advirtió que muchas agresiones no son presenciadas por terceros, como ocurre con hechos de connotación sexual.
Respecto del rol de los tribunales de familia, explicó que estos reciben todo tipo de denuncias, ya sea a través de un parte policial, de una demanda o de la comparecencia directa de la víctima, que no está obligada a contar con abogado. Si al examinar los antecedentes se advierte que los hechos pueden ser constitutivos de delito, el juez debe declararse incompetente y remitir los antecedentes al Tribunal de Garantía y al Ministerio Público. La labor del tribunal de familia se centra entonces en aquellos hechos que no revisten carácter delictivo.
A partir de ese momento, se analizan los antecedentes y se adoptan medidas cautelares en protección de la víctima o de su familia.
COORDINACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA
La magistrada destacó que el fortalecimiento del acceso a la justicia depende de la coordinación entre diversos organismos. En este esquema participan no solo los tribunales, sino también Carabineros, encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas decretadas, el Ministerio Público, el Tribunal de Garantía y los centros de la mujer, que representan a las víctimas.
También se refirió a la necesidad de mantener capacitaciones permanentes para funcionarios y jueces en materia de género, así como a la importancia de la representación jurídica de la víctima para que pueda comprender y desenvolverse en el proceso. Estos avances, dijo, son parte de una reflexión constante sobre las medidas que adopta el tribunal en la tramitación de estas causas.
CANALES PARA DENUNCIAR
Frente a la pregunta sobre qué deben hacer las mujeres que necesitan orientación, la entrevistada recomendó acudir a los centros de la mujer o a los equipos de abogados que existen en las municipalidades. En caso de riesgo inminente, instó a recurrir a Carabineros para interponer la denuncia o acudir directamente al tribunal de familia.
En esa instancia, la víctima es recibida por consejeros técnicos y un equipo especializado y capacitado en perspectiva de género. Según la magistrada, la respuesta es inmediata: la mujer sale con las medidas cautelares decretadas. La conversación concluyó con una invitación a revisar los demás capítulos disponibles en las plataformas del programa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
