CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ACOGE DEMANDA CONTRA ISAPRE BANMÉDICA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra Isapre Banmédica SA, por el cobro excesivo de cotizaciones de salud derivado de la aplicación de una tabla de factores de riesgo declarada inconstitucional. En el fallo, el juez Gustavo Cerón Seguel estableció el incumplimiento normativo de la aseguradora y la condenó a pagar al afiliado demandante la suma de 132,182 UF por concepto de daño emergente, correspondiente a las cotizaciones cobradas en exceso.
La resolución, dictada en la causa rol 12.916-2022, determinó que Banmédica incurrió en incumplimiento contractual al mantener las alzas del plan de salud calculadas con una tabla de factores sustentada en disposiciones que quedaron sin sustento jurídico tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, Rol N°1710-10-INC. En esa sentencia, el TC declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.
El tribunal también tuvo en cuenta que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el recurso de protección Rol N°43324-2021, ordenó a la demandada abstenerse de aplicar la tabla elaborada sobre la base de las normas declaradas inconstitucionales. Sin embargo, acotó el período indemnizable al tramo anterior a la vigencia de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, reservando para el procedimiento administrativo eventuales cobros en exceso posteriores.
En concreto, el tribunal circunscribió el daño emergente al período comprendido entre noviembre de 2017 y marzo de 2020. Durante esos veintinueve meses, Banmédica determinó el precio final del plan aplicando la tabla de factores cuestionada, lo que arrojó un valor mensual de UF 12,154, cuando el precio debió ser de UF 7,596. La diferencia mensual de UF 4,558 se tradujo en un exceso total de cotizaciones de UF 132,182, suma que la Isapre deberá restituir en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, según la liquidación que se practique en la etapa de cumplimiento del fallo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
