
Poder Judicial de Chile
Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acoge denuncia por vulneración de derechos con ocasión de despido indirecto
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto presentada por una trabajadora que se desempeñaba como vendedora en la sucursal de Buin de la empresa automotora Curifor S.A. La sentencia, dictada por la magistrada Ema Novoa Mateos, rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral opuesta por la demandada y dio por acreditado que la trabajadora fue víctima de acoso laboral por parte de su jefatura.
Según el fallo, la empresa tuvo conocimiento formal del caso el 8 de octubre de 2024, cuando su propio Departamento de Prevención de Riesgos presentó la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo ante la ACHS. El 23 de octubre siguiente, el organismo administrador emitió una resolución que impuso a la demandada dos obligaciones precisas y sin plazo diferido: readecuar el puesto de trabajo o cambiar de puesto a la trabajadora, y hacer cesar su exposición al agente causante. Sin embargo, entre esa fecha y el 4 de diciembre de 2024, cuando la trabajadora puso término a la relación laboral, la empresa no ejecutó las medidas ordenadas ni adoptó resguardos respecto de la jefatura identificada.
El tribunal consideró que las actuaciones posteriores de la empresa, como la capacitación sobre canales de comunicación frente a riesgos psicosociales realizada el 28 de febrero de 2025 y la verificación de cumplimiento efectuada por el organismo administrador el 22 de mayo de 2025, fueron tardías y se refirieron solo al cumplimiento de deberes de carácter general impuestos por la Ley N.º 21.643, sin que constara el cumplimiento de la medida específica ordenada por la ACHS.
La sentencia también desestimó el argumento de la demandada de que las medidas prescritas tenían plazo hasta el 16 de febrero de 2025, señalando que el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo es autónomo, permanente y anterior a toda prescripción administrativa, y que no queda en suspenso mientras corre el plazo fijado por el organismo administrador. Asimismo, rechazó la alegación de que la trabajadora no formuló una denuncia interna, pues fue la propia empresa la que, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos, presentó la denuncia ante la ACHS, por lo que tuvo conocimiento formal del riesgo desde esa fecha. El fallo subraya que el deber de protección del empleador no está subordinado a la iniciativa del trabajador, ya que, conocido el riesgo por cualquier vía, el empleador debe actuar.
En su resolución, el tribunal dio por establecido que la demandada, al omitir la adopción oportuna y eficaz de las medidas necesarias para proteger la salud psíquica de la trabajadora, incurrió en una omisión lesiva de la garantía consagrada en el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República, con infracción de los artículos 5 y 184 del Código del Trabajo, y que el despido indirecto ejercido por la trabajadora el 4 de diciembre de 2024 se produjo con ocasión de dicha vulneración.
Por ello, el tribunal condenó a Curifor S.A. a pagar a la trabajadora las siguientes sumas: $4.214.520 por concepto de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo; $468.280 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $936.560 por indemnización por años de servicio; $749.248 por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio; y $500.000 por concepto de costas. Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El fallo ordenó además que, una vez ejecutoriada la resolución, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, conforme al artículo 495 del Código del Trabajo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148373
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








