
El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia de la reclamación deducida por Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. en torno al polígono definitivo del Humedal Urbano Kan Kan, en Viña del Mar. La empresa persigue dejar sin efecto la Res. Ex. N° 8.469/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, acto que reconoció el humedal, por estimar que tanto la resolución como el procedimiento administrativo que la antecedió arrastran vicios esenciales.
La causa quedó registrada con el rol R-592-2026 y fue vista por un tribunal integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, Cristián López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Tomás Gray Gariazzo.
Los alegatos estuvieron a cargo de Rodrigo Benítez Ureta por la inmobiliaria; del Consejo de Defensa del Estado por el MMA; de Rodrigo Peillard Aragón por la Municipalidad de Viña del Mar; y de Mónica García Sepúlveda por la Fundación Kan Kan. El municipio y la fundación intervinieron como terceros coadyuvantes del ministerio.
LA TESIS DE LA PROPIETARIA
La reclamante es dueña de dos predios que suman una superficie aproximada de 25.999 metros cuadrados y que quedaron comprendidos parcialmente dentro del polígono del humedal.
Su defensa sostuvo que el polígono originalmente propuesto por la Municipalidad de Viña del Mar fue modificado de manera sustancial por el ministerio “sin abrir una instancia de participación antes del acto terminal, provocando la indefensión de mi representada, infringiendo el derecho de participación, el deber de información pública y el principio de contradictoriedad”.
Junto con ello, la empresa reprochó que las actividades en terreno ejecutadas por el municipio y por la cartera se realizaron sin la publicidad necesaria para asegurar su participación, lo que a su juicio afectó el principio de contradictoriedad y el deber de notificación de las actividades probatorias de un procedimiento administrativo.
En el plano técnico, afirmó que no existen antecedentes objetivos y comprobables que sustenten la declaración de humedal urbano en el área que se superpone con los dos lotes de su propiedad.
LA RESPUESTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El Consejo de Defensa del Estado, que representó al MMA, pidió rechazar la reclamación porque el procedimiento y la resolución se ajustaron a derecho.
Su argumentación se apoyó en el artículo 8° del Reglamento, sobre criterios de delimitación, y en el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, relativo a los criterios mínimos de sustentabilidad. Según el CDE, del expediente se desprende que la autoridad constató de manera suficiente la existencia del humedal, verificando la concurrencia de al menos un criterio de delimitación.
El humedal fue descrito como un sistema ribereño asociado a la quebrada Rodelillo, en el sector Altos de Quinta Vergara, que corre de sur a norte, angosto y con fuertes pendientes, íntegramente dentro del límite urbano de la comuna.
“La delimitación definitiva del Humedal Urbano Kan Kan es el resultado de un proceso técnico progresivo y restrictivo, fundado en antecedentes de gabinete y terreno, debidamente motivado en el expediente administrativo”, sostuvo el organismo.
Sobre la indefensión invocada, el CDE agregó que la inmobiliaria conoció, o al menos debió conocer, la solicitud original del municipio, que afectaba los sectores norte y sur de su predio Lote A1, y también la presentación de junio de 2023 en que se rectificó la cartografía: esa versión dejó de afectar el sector norte, pero incorporó el sector centro del mismo lote. En esa línea, afirmó que “no puede alegar una supuesta indefensión, pues era plenamente previsible que el MMA estaba efectuando una revisión de los antecedentes para declarar un humedal urbano en los sectores norte, centro y sur de su predio, sin que se pueda alegar que existió modificación sustancial del polígono que alterara la esencia del procedimiento ni que vulnerara el derecho de participación de la reclamante”.
EL POLÍGONO QUE CAMBIÓ DE TAMAÑO
El expediente muestra un trazado ajustado más de una vez. El 21 de diciembre de 2022 el ministerio inició el procedimiento a solicitud de la Municipalidad de Viña del Mar, con una superficie propuesta de aproximadamente 11,22 hectáreas. El 8 de junio de 2023 el municipio presentó una versión rectificada, mediante el Ordinario Alcaldicio N° 734/2023, que redujo la propuesta a cerca de 3,114 hectáreas.
Luego vinieron campañas de terreno los días 27 de julio de 2023, 26 de octubre de 2023 y 14 de mayo de 2024, con levantamientos georreferenciados, registro fotográfico y verificación directa de los criterios del artículo 8° del Reglamento, en particular el régimen hidrológico, la presencia de suelos hídricos y la vegetación hidrófita.
El 26 de noviembre de 2025 el ministerio reconoció el Humedal Urbano Kan Kan mediante la Res. Ex. N° 8.469/2025. El humedal declarado tiene una superficie aproximada de 1,54 hectáreas.
En nuestra lectura, el caso exhibe un flanco sensible para el control de la actuación administrativa: la trazabilidad de las diligencias probatorias y de las sucesivas versiones del polígono, que parece determinante para la posición de los propietarios alcanzados. Sería prudente que la discusión se detenga en cómo se documenta ese itinerario, pues de ello parece depender la confianza en el acto terminal.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/audiencia-r-592-2026-humedal-urbano-kankan-mma
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








