
El 16 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.849, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en determinados casos, de las Fuerzas Armadas. La normativa se enmarca en las materias oficiales de uso de la fuerza, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, policías, militares, armamento, principios, grados y reglas para el uso de la fuerza, seguridad pública y orden público.
Principios y deberes
La ley dispone que toda actuación debe regirse por los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. Exige formación y capacitación permanente, así como el uso de equipamiento adecuado para resguardar la vida e integridad física del personal y de terceros.
Entre los deberes asociados al uso de la fuerza se contemplan la planificación de los procedimientos, la identificación del personal, la advertencia previa cuando sea posible, la gradualidad o progresión en el empleo de la fuerza, la prestación de auxilio a personas lesionadas, el registro de los procedimientos y la obligación de reportar los eventos en que se haya hecho uso de ella.
Niveles de uso de la fuerza
El cuerpo normativo distingue grados de resistencia o agresión y los correspondientes niveles de uso de la fuerza, que van desde la mera presencia policial y las técnicas de comunicación hasta el empleo de fuerza potencialmente letal. Precisa que su aplicación debe ajustarse a las circunstancias concretas y no necesariamente seguir una secuencia rígida. También regula el uso de la fuerza para la protección de infraestructura crítica y dispone la elaboración de informes estadísticos periódicos sobre estas actuaciones.
Fuerzas Armadas y exclusiones
Respecto de las Fuerzas Armadas, se establecen reglas específicas cuando desarrollen funciones de seguridad interior, protección de infraestructura crítica o resguardo de recintos militares. Estas reglas contemplan distintos niveles de actuación, incluyendo medios disuasivos, elementos menos letales y, en situaciones excepcionales, el uso de armamento letal para enfrentar amenazas graves contra la vida, la integridad física de las personas o la seguridad de infraestructura crítica y recintos militares.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal.
Responsabilidad y reglamentos
La norma incorpora reglas sobre responsabilidad y protección jurídica de los funcionarios que actúen conforme a estas reglas, modifica disposiciones de la Ley de Tránsito y del Código Procesal Penal, y establece garantías durante la tramitación de investigaciones administrativas derivadas del uso de la fuerza. Además, dispone la dictación de los reglamentos necesarios para su aplicación dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 521 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 16 de octubre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








