
La Ley N° 21.841, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2026, prorroga los plazos establecidos por la Ley Nº 21.435, que reformó el Código de Aguas, para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. Su finalidad es facilitar que un mayor número de usuarios pueda completar esos procedimientos y adecuarse a las exigencias introducidas por la reforma.
Extensión de plazos y regularización
La norma extiende diversos plazos transitorios relacionados con la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. Amplía tanto los períodos originalmente contemplados como las fechas límite para la realización de esos trámites.
En cuanto al procedimiento de regularización regulado en el artículo décimo tercero transitorio, la ley precisa los requisitos de legitimación activa para formular oposiciones, los antecedentes necesarios para acreditarla y las condiciones de admisibilidad. Además, dispone que, si no se presentan oposiciones o estas son declaradas inadmisibles, la Dirección General de Aguas deberá elaborar el informe favorable correspondiente dentro de 45 días hábiles.
La ley incorpora un procedimiento de regularización colectiva. A través de este, las organizaciones de usuarios de aguas pueden presentar solicitudes en representación de sus integrantes que no cuenten con inscripciones individuales, sujetándose a los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos.
Oposiciones y perfeccionamiento
En materia de oposiciones, la norma modifica el artículo 141 del Código de Aguas. Establece que los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos que se consideren afectados y las juntas de vigilancia podrán formular oposiciones dentro del plazo previsto en el artículo 132 del mismo Código.
Por último, la ley mantiene la exigencia de perfeccionamiento de los derechos regularizados cuando ello corresponda conforme a la normativa vigente sobre el Catastro Público de Aguas.
La norma incide directamente en los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, las organizaciones de usuarios, las juntas de vigilancia y la Dirección General de Aguas. Su publicación se enmarca en las materias de Código de Aguas, Derechos de Aprovechamiento de Aguas, Ley de Reforma al Código de Aguas, Prórrogas, Dirección General de Aguas y Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 521 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 9 de octubre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








