El alcalde de Coihueco, Wilson Enríquez Palma Géves, quedó sujeto a la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de 200 metros y a la imposibilidad de contactarla por medios digitales o de otro tipo, después de ser formalizado ante el Juzgado de Garantía de Chillán. La jueza Paulina Rodríguez, que presidió la audiencia, informó la decisión en la vocería oficial difundida por el canal Poder Judicial Chile.
De acuerdo con lo expresado por la magistrada, la imputación alcanza siete ilícitos, distribuidos en tres categorías. La primera está integrada por cuatro delitos de solicitación de personas, previstos en el artículo 258 del Código Penal. La segunda comprende dos delitos de abuso sexual por sorpresa, uno tentado y otro consumado, tipificados en el artículo 366 ter del mismo cuerpo legal. La tercera incluye ofensas al pudor, contempladas en el artículo 373 del código punitivo.
En su exposición, la jueza se refirió al debate sostenido por los intervinientes respecto de las cautelares y a la decisión adoptada por el tribunal.
MEDIDAS CAUTELARES
La principal medida decretada es la prohibición absoluta de que el imputado se acerque a la víctima. La restricción se aplica en cualquier sitio en que la afectada esté presente, dentro de un radio de 200 metros a la redonda. El tribunal también ordenó al imputado no comunicarse con la víctima por ningún canal, mencionándose de manera expresa WhatsApp, Facebook y otras redes sociales.
La jueza precisó que la prohibición no alcanza a los contactos imprevistos que surjan del vínculo laboral con la víctima. Además, se mantuvo la citación como medida cautelar.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El tribunal no dio lugar a las demás cautelares planteadas por los intervinientes. La jueza explicó que se valoraron los antecedentes de la investigación y las circunstancias expuestas en la audiencia. Se consideró especialmente que el imputado registra conducta anterior irreprochable y que concurrió a todas las actuaciones del procedimiento.
Para el tribunal, las restricciones impuestas son suficientes para proteger a la víctima durante el desarrollo de la investigación. Por ello, se desestimaron las solicitudes adicionales.
La investigación quedó fijada en un plazo de tres meses. Durante ese lapso, el imputado deberá cumplir las medidas impuestas, con la salvedad de los contactos imprevistos derivados del vínculo laboral.
La vocería fue entregada por la jueza Paulina Rodríguez al término de la audiencia. El registro completo está disponible en el canal de YouTube de Poder Judicial Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
