La justicia laboral declaró improcedente el despido de un subgerente de la tienda Easy de Puente Alto y condenó a Easy Administradora SpA a pagarle un recargo del 30% sobre su indemnización por años de servicios, además de devolverle más de $1,7 millones descontados de su finiquito por el aporte patronal al seguro de cesantía. El fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, en cambio, la acción de tutela por despido represalia y dejó un criterio relevante para la litigación laboral: la reserva de derechos genérica estampada en un finiquito es válida para demandar.
El trabajador ingresó a la empresa el 3 de agosto de 2020 y se desempeñó como subgerente. Su contrato lo excluía de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, pese a lo cual, según sostuvo, operaba bajo estrictas mallas de turno, con horas extraordinarias y trabajo los fines de semana. Tras la entrada en vigencia de la Ley 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, el trabajador cuestionó esa exclusión y el 23 de octubre de 2024 presentó una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.
LA TUTELA RECHAZADA
Al día siguiente de la denuncia, un fiscalizador se constituyó en el local. Poco más de un mes después, el 28 de noviembre de 2024, el trabajador fue despedido invocando la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Para el demandante, se trató de una represalia que vulneró su integridad física y psíquica, honra, libertad de conciencia y libertad de expresión.
El tribunal reconoció que la secuencia temporal entre la denuncia, la fiscalización y el despido constituye un indicio serio de represalia, pero consideró que no fue suficiente para tener por acreditada la vulneración. La resolución de la Dirección del Trabajo que determinó que el trabajador debía estar sujeto a jornada ordinaria recién se dictó el 20 de mayo de 2025, seis meses después del despido. Además, la empresa logró probar una reorganización del local, que redujo el número de subgerentes de siete a tres.
RESERVA DE DERECHOS VÁLIDA
Uno de los puntos más relevantes del fallo es el rechazo a la excepción de finiquito opuesta por la empresa. La demandada sostuvo que la reserva estampada por el trabajador, en la que manifestó su intención de ejercer las acciones legales que estimara convenientes, era demasiado genérica para enervar el poder liberatorio del finiquito suscrito el 4 de diciembre de 2024.
El tribunal no compartió esa lectura y recordó que el artículo 177 del Código del Trabajo no exige especificidad en la reserva de derechos. A juicio de la sentenciadora, exigir fórmulas hiperespecíficas a un trabajador, que es un lego en derecho, pugna con la asimetría propia de la relación laboral y afecta la tutela judicial efectiva. La reserva, aunque amplia, deja a salvo el derecho a recurrir a la justicia para debatir la legitimidad del despido.
DESPIDO IMPROCEDENTE
Respecto de la causal de necesidades de la empresa, el tribunal fue categórico: la reestructuración invocada por Easy Administradora SpA no justifica el despido. Los estados de resultado del local mejoraron entre 2023 y 2024, pasando de una caída de 413,9% a una de 7,3%, lo que para la sentenciadora da cuenta de una mera reducción de costos y no de una necesidad grave que ponga en peligro la subsistencia de la empresa.
El fallo cita doctrina y un criterio de la Corte Suprema, contenido en el ingreso Rol 18.683-2024, para señalar que el costo de la decisión de optimizar recursos y modificar la estructura interna no puede traspasarse al trabajador. En consecuencia, acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente y ordenó pagar $2.605.024 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, calculada sobre $8.683.413.
DESCUENTO INDEBIDO
El tribunal también acogió la restitución de $1.785.951, suma que la empresa descontó del finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728. La sentencia sostiene que ese descuento solo procede cuando el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es justificado, lo que no ocurrió en este caso.
En esa línea, el fallo adhiere al criterio jurisprudencial que advierte que validar el descuento en estas circunstancias importaría un aprovechamiento del propio dolo o torpeza del empleador que despide injustificadamente.
HORAS EXTRAS RECHAZADAS
El trabajador también pidió el pago de $22.230.445 por horas extraordinarias, pero el tribunal rechazó la pretensión. Si bien estableció que el trabajador estaba sujeto a jornada ordinaria y que la empresa incumplió su obligación de mantener un registro de asistencia, la demanda no individualizó los días concretos en que se habría trabajado de más ni la extensión de los excesos.
La prueba testimonial, dijo el fallo, sirvió para acreditar el régimen de jornada aplicable, pero no para cuantificar el sobretiempo reclamado. El daño moral, avaluado en $30.000.000, también fue desestimado por falta de vínculo causal con la conducta del empleador.
CLAVES DEL FALLO
La sentencia confirma que el rechazo de la tutela no impide el análisis de la acción subsidiaria y deja en claro que la causal de necesidades de la empresa es una excepción a la estabilidad en el empleo, que no puede invocarse por el simple arbitrio del empleador ni para trasladar al trabajador el riesgo del negocio.
La decisión es de primera instancia y no se condenó en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.
RIT T-106-2025, RUC 25-4-0637521-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
