Corte de Apelaciones de Santiago eleva a $70 millones indemnización para víctima de prisión política y tortura
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incrementó de 50 a 70 millones de pesos la indemnización por daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a una víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar, en una decisión que reafirma la imprescriptibilidad de estas acciones y desestima la tesis de la reparación integral invocada por el Estado.
El fallo de segunda instancia confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago de abril de 2025, que ya había acogido la demanda, pero modificó sustancialmente el monto de la condena y el régimen de intereses aplicable. La víctima, un trabajador social que al momento de su detención tenía 24 años, había solicitado originalmente una compensación de 200 millones de pesos.
LOS HECHOS Y LA TORTURA
Según quedó establecido en la causa, el demandante fue detenido el 22 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo por personal de Investigaciones, sin orden de autoridad competente. Tras un breve interrogatorio en el cuartel policial, fue trasladado al Regimiento Arica de La Serena, donde comenzó un calvario de dos días de tortura continua.
El relato incorporado al proceso describe golpizas brutales, asfixia por sumersión en una piscina militar, inserción de agujas bajo las uñas, vejámenes sexuales y simulacros de fusilamiento. Los agentes de Inteligencia Militar buscaban información sobre militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y supuestos depósitos de armas.
La víctima permaneció privada de libertad por aproximadamente un año y un mes, primero en la Penitenciaría de La Serena y luego en la cárcel de Vicuña. Fue sometido a un Consejo de Guerra que lo condenó a 541 días de presidio, pena luego elevada a dos años, para finalmente ser absuelto de todos los cargos en noviembre de 1974.
Un informe pericial del Servicio Médico Legal de marzo de 2022 acreditó que el demandante presenta antecedentes de episodios depresivos y Trastorno de Estrés Post Traumático en remisión parcial, con labilidad emocional y reactivación de la ansiedad, secuelas directamente vinculadas a las torturas sufridas.
LAS DEFENSAS FISCALES RECHAZADAS
El Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, opuso tres defensas principales que fueron íntegramente desestimadas tanto en primera instancia como en la alzada.
La excepción de reparación integral sostenía que los beneficios pecuniarios recibidos por el actor bajo las leyes Valech (Ley 19.992) y la Ley 20.874 constituían una compensación suficiente. El tribunal descartó este argumento al señalar que tales beneficios tienen naturaleza asistencial y no reparatoria en sentido civil, y que su percepción no obsta a la acción indemnizatoria.
Las excepciones de prescripción extintiva de cuatro y cinco años, fundadas en los artículos 2332 y 2515 del Código Civil, fueron rechazadas aplicando la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema. El tribunal sostuvo que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria es imprescriptible, por coherencia con la imprescriptibilidad de la acción penal y en virtud del artículo 5 de la Constitución, que incorpora al derecho interno las obligaciones internacionales de reparación integral.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada fundamentó el aumento de la indemnización en la severidad del sufrimiento padecido, considerando las circunstancias específicas del caso: la edad de la víctima, la duración de la tortura, los métodos empleados y las secuelas psicológicas permanentes que han dificultado su vida.
Un punto relevante del fallo es que la Corte eliminó expresamente la consideración de primera instancia que descontaba los montos recibidos por leyes de reparación. El tribunal superior calificó esa práctica como improcedente, al tratarse de beneficios de naturaleza diversa a la pretensión resarcitoria.
Además, la sentencia corrigió el régimen de intereses, estableciendo que deben ser los correspondientes a operaciones reajustables y no los de operaciones no reajustables como había dispuesto el fallo de base, en coherencia con el carácter reajustable de la indemnización.
La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial consistente de los tribunales chilenos que reconoce la obligación del Estado de reparar íntegralmente las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes durante el período 1973-1990, sin que las compensaciones administrativas previas agoten el derecho a la reparación judicial.
Rol N° 7006-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
