CÁMARA DE DIPUTADOS PROPONE AMPLIAR SANCIONES PENALES POR INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS A CÁRCELES, INCLUYENDO EL “PELOTAZO” Y DRONES
Una moción parlamentaria ingresada a la Cámara de Diputadas y Diputados busca modificar el artículo 304 bis del Código Penal para ampliar el catálogo de sanciones aplicables a quienes ingresen elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios, sin distinción del mecanismo empleado. La iniciativa, que cuenta con el respaldo de Gendarmería de Chile y de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (ANSOG), apunta directamente a cerrar los vacíos legales que han permitido que modalidades como el lanzamiento de objetos desde el exterior, conocido como “pelotazo”, o el uso de drones queden al margen de la legislación vigente.
El proyecto modifica el artículo 304 bis del Código Penal, norma que fue recientemente actualizada por la Ley N°21.494 de 2022, que dispuso una sanción especial para el ingreso ilegal de elementos de comunicación hacia el interior de las cárceles, y por la Ley N°21.555, que sancionó la tenencia injustificada de estos elementos en los mismos recintos. La propuesta amplía la conducta penalmente relevante a todos aquellos elementos cuya posesión esté prohibida al interior de los recintos carcelarios y que supongan un riesgo para la seguridad, incluyendo drogas, armas blancas, armas de fuego y dinero.
El diagnóstico que sustenta la iniciativa es alarmante. Las cifras entregadas en los fundamentos del proyecto indican que desde junio de 2022, en los allanamientos practicados por Gendarmería al interior de los centros penitenciarios, se han incautado 9.789 teléfonos, más de 20.000 armas blancas, además de alcohol, drogas y otros múltiples elementos prohibidos. Estas cifras reflejan que las cárceles chilenas operan muchas veces como una verdadera continuidad de la actividad delictiva, coordinando delitos hacia el exterior como las conocidas estafas telefónicas.
El problema jurídico que busca resolver la moción es concreto. El inciso primero del artículo 304 bis sanciona únicamente el ingreso de dispositivos de comunicación, lo que deja fuera otras modalidades de ingreso ilegal. Quienes son sorprendidos intentando ingresar armas o drogas a un recinto penal deben ser sancionados a título de posesión ilegal de estos elementos o sustancias, lo que no aborda adecuadamente la conducta de ingreso en sí misma.
Para resolver esta situación, la propuesta establece una regla especial de determinación de la pena. Cuando se trate de elementos, sustancias o armas cuya posesión, tenencia, transporte o porte se encuentre penado por la ley, la sanción será aquella asignada al delito respectivo, aumentada en un grado. Esta fórmula busca solucionar los concursos de delitos que se producen especialmente con la ley de armas y con la ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes.
Además, la iniciativa incorpora dos incisos nuevos al artículo 304 bis. El primero de ellos sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 30 unidades tributarias mensuales a quien ingrese cualquier otro objeto prohibido no comprendido en el inciso primero. La pena privativa de libertad solo podrá aplicarse en caso de reincidencia en cualquiera de las conductas sancionadas en este párrafo.
El segundo inciso nuevo es clave. Establece expresamente que las conductas descritas se entenderán ejecutadas de cualquier manera o por cualquier medio que se emplee para lograr el ingreso del elemento al interior del establecimiento penitenciario, ya sea que el autor lo ingrese directamente o lo haga arrojándolo desde el exterior. Con esta redacción se aborda directamente el fenómeno del “pelotazo”, consistente en envolver los elementos con forma de pequeña pelota y lanzarlos desde el exterior hacia el patio de la cárcel, modalidad que también se ha ejecutado colocando los elementos al interior de aves muertas o mediante el uso de drones.
El proyecto también corrige una referencia interna de la norma, sustituyendo la expresión “refiere el inciso anterior” por “refieren los incisos anteriores”, para efectos de coherencia con la nueva estructura del artículo.
La moción tiene su origen en las inquietudes manifestadas por funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes están a cargo de mantener la seguridad al interior de los recintos penales. La ANSOG, con su experiencia en el control penitenciario, aportó directamente a la elaboración de esta propuesta que busca combatir de manera eficaz un fenómeno que amenaza la seguridad interna de las cárceles y la seguridad pública del país.
La situación carcelaria chilena, según los fundamentos del proyecto, es un problema pendiente que se encuentra en déficit desde hace años. La habitabilidad de los establecimientos penales, la efectividad de la reinserción y la criminalidad que ocurre en o desde estos recintos son necesidades que el Estado no puede eludir en términos de seguridad. Con esta modificación, se espera dotar a Gendarmería de mejores herramientas legales para enfrentar el ingreso ilegal de elementos prohibidos, independientemente del mecanismo empleado.
Boletín N° 17.244-07, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
