
EL SII DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA API INICIO DE ACTIVIDADES DE FCA CL 2 SPA
El Servicio de Impuestos Internos dejó sin efecto la autorización que había otorgado a FCA CL 2 SPA, RUT 77.590.987-0, para acceder a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) Inicio de Actividades. La decisión consta en la Resolución Ex. SII N° 151, fechada en Santiago el 29 de octubre de 2026, y tuvo su origen en una solicitud formal de la propia entidad, que fundó su petición en que entraría en un proceso de término de giro. El acto deja sin efecto la Resolución Ex. N° 12, de 19 de enero de 2026, que había aprobado ese acceso.
LA PETICIÓN DE LA TITULAR
Según el documento, el 25 de septiembre de 2026 la Dirección Regional de Santiago Oriente recepcionó la petición administrativa folio N° 77326636910. En ella, Claudio Paul Magliona Markovicth, en representación de FCA CL 2 SPA, requirió formalmente dejar sin efecto la autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, invocando que la entidad «entraría en un proceso de término de giro».
El Servicio recuerda en sus considerandos que, al aprobar la solicitud original, se reservó el derecho de dejar sin efecto la autorización, cláusula que quedó consignada en el considerando 2° de la Resolución Ex. N° 12.
EL FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA REVOCACIÓN
La resolución se apoya en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que permite al órgano emisor revocar el acto administrativo. El texto reconoce que se trata de un «acto declarativo de un derecho adquirido», pero subraya que es el propio titular del derecho quien pide dejar sin efecto la autorización y que la normativa no prohíbe esa renuncia.
A ello suma que ni la ley ni la Resolución Ex. N° 117, de 10 de septiembre de 2025, contemplan otra forma de extinción de estas autorizaciones, y que la naturaleza y regulación del acto no impiden dejarlo sin efecto.
Los vistos del acto citan los artículos 6°, letra A), N° 1, y 68, inciso duodécimo, del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 21.713; y los artículos 3°, 11, 41, 59 y 61 de la Ley N° 19.880.
QUÉ HACE LA API INICIO DE ACTIVIDADES
Conforme a los considerandos, la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, creó la API Inicio de Actividades y fijó los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las instituciones interesadas en acceder a ella. Su finalidad es que las instituciones a que se refieren el inciso duodécimo del artículo 68 y el inciso segundo del artículo 89, ambos del Código Tributario, verifiquen el estado de inicio de actividades de los contribuyentes que operan con ellas.
EFECTOS HACIA FUTURO Y RESERVA DE DATOS
El acto precisa que la resolución solo produce efectos hacia futuro. Por eso, la peticionaria no queda eximida del «deber de reserva y protección de datos personales» respecto de la información que haya obtenido mediante la API durante la vigencia de la autorización, conforme al resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, y a la Ley N° 19.628.
COMPETENCIA Y NOTIFICACIÓN
La resolución sostiene que la competencia para dictar el acto corresponde al Subdirector de Asistencia al Contribuyente, autoridad delegada que otorgó la autorización que ahora se deja sin efecto, en virtud del resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, y del artículo 61 de la Ley N° 19.880.
El resolutivo segundo ordena notificar a la peticionaria conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880, al correo electrónico chile_tax@dlocal.com, y publicar el acto en el sitio web del Servicio, www.sii.cl.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a entidades que operan con accesos de este tipo, el acto ilustra un camino de salida previsto en el propio permiso: la revocación a petición del titular, decidida por la misma autoridad delegada que la otorgó y amparada en la reserva que el acto original contenía. La resolución también deja asentado que la pérdida del acceso no libera a la entidad de las obligaciones de resguardo de la información ya obtenida, punto que el texto remite a la Ley N° 19.628 y al resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 117. El documento, además, fija con precisión la autoridad competente y la forma de notificación y publicidad del acto.
En nuestra lectura, la resolución muestra un trámite ordenado y coherente con la reserva que el propio permiso contemplaba. Parece prudente que las entidades que operan con este tipo de accesos tengan presente que la pérdida de la autorización no extingue los deberes de resguardo sobre la información ya recibida.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso151.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








