Corte Suprema unifica criterio y niega compensación de feriado a funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo
En una decisión que sienta jurisprudencia sobre una materia de derecho largamente debatida, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Ejército de Chile y el Fisco, estableciendo que los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo no tienen derecho a la compensación en dinero del feriado legal y proporcional al término de su vínculo con la administración del Estado. El fallo, dictado el 11 de junio de 2026 en los autos Rol N°58.415-2024, invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, rechaza la demanda del exfuncionario en lo relativo a esa prestación.
La controversia se originó en una demanda presentada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-422-2023), donde un exfuncionario del Ejército demandó, entre otras cosas, el pago de una indemnización por feriado legal y proporcional. El tribunal de primera instancia acogió esa pretensión, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad de la demandada.
LA MATERIA DE DERECHO EN DISPUTA
La parte demandada planteó ante la Corte Suprema la necesidad de unificar la jurisprudencia sobre la «procedencia de la compensación del feriado legal, cuando las partes no están vinculadas por un contrato de trabajo, sino por una relación administrativa de derecho público». Para ello, acompañó como sentencia de contraste el fallo de la misma Corte Suprema en los autos Rol 182.696-2023, donde se concluyó que los funcionarios públicos que han dejado de prestar servicios no son titulares de la compensación por feriado legal pendiente, porque el régimen estatutario no lo reconoce.
El máximo tribunal constató que existían interpretaciones diversas entre tribunales superiores sobre la misma cuestión jurídica, cumpliéndose así el presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia.
EL RAZONAMIENTO DE LA MAYORIA
La mayoría de la Sala, compuesta por los ministros Ricardo Blanco (en contra), Jessica González, Gonzalo Ruz y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, estableció que el Estatuto Administrativo (Ley N°18.884) regula íntegramente la institución del feriado en sus artículos 102 a 107. Dicho cuerpo legal define el feriado como «el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones», y regula su duración, condiciones de otorgamiento, acumulación y fraccionamiento. Sin embargo, el estatuto no contiene una norma similar al artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo, que permite la compensación en dinero del feriado no utilizado al término de la relación laboral.
Los ministros señalaron que «la sola ausencia de una norma como aquella no es una circunstancia que determine en forma directa la aplicación supletoria de la preceptiva laboral». En su razonamiento, aplicaron el argumento sistemático o de las sedes materiae, concluyendo que al estar la materia del feriado regulada de manera general en el Estatuto Administrativo, no es posible considerar que se trata de un asunto no previsto que habilite la aplicación supletoria del Código del Trabajo.
LA DISIDENCIA
El ministro Ricardo Blanco votó en contra, argumentando que en este caso se verifica una laguna normativa, ya que el Estatuto Administrativo no regula específicamente la compensación del feriado no gozado al cese de funciones. Para el disidente, corresponde aplicar el mecanismo de integración previsto en el artículo 1 del Código del Trabajo, que permite aplicar supletoriamente las normas laborales en los aspectos no regulados por los estatutos especiales, siempre que no sean contrarias a estos. Además, invocó el principio protector y la regla de interpretación in dubio pro operario.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento del fallo de unificación, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo que elimina la parte de la sentencia de instancia que ordenaba el pago de la compensación del feriado legal y proporcional. Se rechaza así la demanda en ese punto, manteniéndose inalteradas las restantes decisiones no afectadas por el fallo de reemplazo, entre ellas el acogimiento de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
Esta decisión consolida el criterio de que los funcionarios públicos que cesan en sus funciones y tienen días de feriado pendientes no pueden exigir su compensación en dinero, a menos que el respectivo estatuto especial lo contemple expresamente.
Rol N° 58.415-2024, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
