Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección de paciente derivada a hospital naval
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido una acción de protección presentada por una mujer de 63 años contra la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, y en su lugar rechazó la acción al considerar que la decisión de derivarla al Hospital Naval de Viña del Mar se ajusta a la normativa vigente.
El fallo del máximo tribunal, dictado el 22 de julio de 2026, establece que no hubo un acto ilegal o arbitrario por parte de la institución recurrida, ya que la paciente no fue privada de atención médica, sino que fue redirigida a un centro de la misma red de salud de las Fuerzas Armadas.
El caso se originó cuando la recurrente, diagnosticada con prolapso uterovaginal incompleto y que sufría dolor lumbar e incontinencia urinaria, tenía programada una cirugía para el 24 de febrero de 2026 en el Hospital Militar de Santiago. Sin embargo, el 27 de enero de ese año, la Dirección de Sanidad de la Armada le comunicó la suspensión del procedimiento y su derivación al Hospital Naval Almirante Nef de Viña del Mar para una nueva evaluación y exámenes.
ANTECEDENTES DEL CASO
La afectada, residente en la comuna de Pudahuel, Santiago, inició su tratamiento en septiembre de 2025 en el Hospital Militar de Santiago, completando todos los exámenes preoperatorios. La derivación fue motivada porque la normativa del Sistema de Salud Naval establece que las prestaciones deben otorgarse preferentemente en sus propias instalaciones.
La recurrente consideró que esta decisión vulneraba su derecho a la integridad física y psíquica, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y que la obligaban a reiniciar el proceso en otra región, lo que calificó como arbitrario e ilegal.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia del 17 de marzo de 2026, acogió la acción de protección y ordenó a la Armada gestionar que la atención médica se realizara en el Hospital Militar de Santiago a la brevedad posible.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales Arriagada y Dinko Antonio Franulic Cetinie, el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras Olivares, y los abogados integrantes María Angélica Benavides Casals y Juan Carlos Ferrada Bórquez, revocó esa decisión.
El fallo se basó en el artículo 17 de la Ley N°19.465, que dispone que las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en los establecimientos de la respectiva institución, según la complejidad de la atención y los recursos disponibles. Solo cuando la institución no cuente con los medios o estos sean insuficientes, el beneficiario puede solicitar atención en otros establecimientos del sistema de salud de las Fuerzas Armadas o en organismos con convenio vigente.
La Corte Suprema concluyó que la paciente fue citada para recibir atención en el Hospital Naval, lo que demuestra que no se le ha negado atención y que el centro sanitario de la recurrida cuenta con capacidad resolutiva para otorgar las intervenciones requeridas. Por lo tanto, al tenor de la normativa, debe preferirse la atención en los establecimientos sanitarios de la institución.
LA DISTANCIA NO ES IMPEDIMENTO
El máximo tribunal señaló que no existen antecedentes suficientes que justifiquen un trato diferenciado para la recurrente, pues la distancia geográfica no resulta ser un impedimento para recibir la atención médica, y tampoco se acreditó que se encontrara en una situación de riesgo vital inminente que obligara a la recurrida a recurrir a la facultad de brindar atenciones con urgencia ante la ausencia de medios en el hospital naval.
De esta forma, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró rechazada la acción de protección, sin costas.
Rol N°16.766-2026, Corte Suprema. Rol N°Protección-1157-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
