La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la parte demandada en una disputa sobre rendición de cuentas, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, a su vez, ratificó el fallo de primera instancia que ordenó rendir la cuenta. El máximo tribunal determinó que la demandada no tenía la calidad de agraviada para recurrir, ya que la sentencia impugnada no le causó perjuicio al limitarse a declarar la obligación de rendir cuentas y derivar la discusión sobre la suficiencia de la cuenta rendida a un juez árbitro.
El caso se originó en un procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1885-2021. En primera instancia, el tribunal acogió la demanda y declaró la obligación de la demandada, en su calidad de mandataria, de rendir cuenta de su gestión. Sin embargo, se declaró absolutamente incompetente para resolver la aprobación de la cuenta que la demandada rindió y las observaciones posteriores, ordenando que las partes acudieran a un juez árbitro de derecho. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esta sentencia el 8 de enero de 2026, sin costas.
LA IMPUGNACIÓN Y LAS CAUSALES DE NULIDAD FORMAL
La parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando dos causales. La primera, basada en el numeral 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentaba que el tribunal de primera instancia debió haberse declarado incompetente desde el inicio, pues, a su juicio, se trataba de un juicio de cuentas cuya competencia corresponde forzosamente a un juez árbitro. La Corte Suprema desestimó esta causal porque el recurso no fue preparado en los términos del artículo 769 del mismo código. El tribunal observó que el recurrente no impugnó oportunamente la sentencia de primer grado que ahora considera viciada, ya que su recurso de casación en la forma anterior fue declarado inadmisible.
La segunda causal de nulidad formal se fundó en el numeral 4 del artículo 768, alegando que la sentencia se pronunció sobre una cuestión no sometida a decisión del tribunal: la declaración de la obligación de rendir cuenta, cuando la demandante, según el recurrente, solo pidió que se rindiera la cuenta. La Corte Suprema descartó este vicio al no apreciar perjuicio alguno para la demandada. Los sentenciadores señalaron que, conforme a la resolución que recibió la causa a prueba y al principio de congruencia, los jueces del fondo se pronunciaron sobre la obligación de rendir cuenta basándose en el examen del mandato, sin excederse de los márgenes de la controversia. Por estas evidentes falencias, el recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible.
EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Y LA FALTA DE AGRAVIO
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte demandada denunció la infracción de los artículos 227 N°3 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 680 N°8 y 160 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente insistió en que el procedimiento estaba viciado por incompetencia del tribunal de primera instancia para conocer un juicio de cuentas.
La Corte Suprema, al examinar la admisibilidad, destacó que el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso sea interpuesto por la parte agraviada. El tribunal concluyó que la demandada no revestía esa calidad. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, declaró únicamente la obligación de rendir cuenta, una acción prevista en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que la demandada rindió la cuenta y esta fue observada, el mismo fallo se declaró incompetente para resolver sobre su suficiencia, remitiendo el asunto a un juez árbitro. La Corte Suprema consideró que lo decidido no causaba agravio a la demandada, máxime cuando ella no apeló de la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Rol N° 4519-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
