El Tribunal de Compras Públicas acogió la acción de impugnación presentada por Novis S.A. en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), declarando ilegal la Intención de Compra destinada a contratar servicios de mejora continua y soporte para el sistema ERP SAP. La decisión, comunicada el 16 de junio de 2026, invalida el proceso licitatorio al concluir que Cenabast se apartó de las reglas esenciales del Convenio Marco que lo habilitaba.
El fallo establece que la Intención de Compra ID N°5802363-8096MMBX, publicada el 9 de mayo de 2025 al amparo del Convenio Marco ID N°2239-19-LR23, incorporó un sistema de evaluación propio y no autorizado. El tribunal determinó que la entidad compradora vulneró el principio de estricta sujeción a las bases al modificar la estructura del procedimiento, los criterios de evaluación y la metodología de asignación de puntajes, excediendo las facultades que la normativa le confiere a los organismos públicos en las Grandes Compras.
EL CONFLICTO SOBRE LA EVALUACIÓN EN ETAPA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La demandante, representada por el abogado Andrés Ruiz Ibáñez, sostuvo que el acto impugnado correspondía al tercer intento de Cenabast por adjudicar estos servicios, luego de que un primer proceso se declarara desierto y un segundo fuera revocado. El argumento central de la impugnación fue que la Intención de Compra establecía un mecanismo de evaluación en una sola etapa, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 10.11.2 de las bases del Convenio Marco, que exige “siempre” una evaluación en dos fases: una técnica y otra económica.
El tribunal corroboró esta infracción al revisar el Acta de Evaluación de Ofertas de 30 de mayo de 2025. En ella se observó que las propuestas fueron calificadas mediante una matriz única que ponderó simultáneamente factores técnicos —como experiencia y certificaciones— y económicos, sin que existiera una etapa técnica previa ni un umbral de corte que determinara qué ofertas podían acceder a la evaluación económica. La sentencia subraya que las bases no solo distinguen conceptualmente ambas etapas, sino que establecen una secuencia procedimental obligatoria, y que Cenabast creó “un sistema de evaluación diverso, diseñado autónomamente”.
CRITERIOS NO AUTORIZADOS Y MODIFICACIÓN DE PUNTAJES
La segunda ilegalidad constatada fue la incorporación de criterios de evaluación no previstos en el catálogo taxativo del Convenio Marco. La Intención de Compra evaluó la “Experiencia” del oferente en proyectos de mejora continua y soporte SAP, y las “Certificaciones” corporativas vinculadas al programa SAP PartnerEdge, factores que no figuran como criterios técnicos adicionales autorizados en las bases. El tribunal señaló que el ámbito de decisión del comprador se limita a seleccionar entre los criterios ya definidos y a redistribuir sus ponderaciones, mas no a crear nuevos.
Además, el fallo constató que Cenabast reemplazó las fórmulas de cálculo y tablas de evaluación preestablecidas por un sistema propio de puntuación basado en tramos y cantidades absolutas. El testigo presentado por la demandada, Diego Martínez Almendra, Jefe del Subdepartamento de Proyectos de Cenabast, reconoció que las modificaciones buscaban corregir problemas de procesos anteriores. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, señalando que tales dificultades podían justificar la revocación de un procedimiento, pero no autorizaban a “diseñar autónomamente criterios y mecanismos de evaluación distintos”.
RECHAZO DE LA DENUNCIA POR FALTA DE PROBIDAD
Un tercer capítulo de la demanda, relativo a una supuesta vulneración al principio de probidad por la participación de Martínez Almendra en el proceso, fue rechazado. La demandante alegaba un eventual conflicto de interés debido a una relación funcionaria previa entre el testigo y Erick Cortez Pinto, representante de Indra Sistemas Chile S.A., empresa que se denunciaba como favorecida. El tribunal concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar una afectación real a la imparcialidad, y destacó que Indra no resultó adjudicataria del procedimiento, siendo seleccionada la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
FALTA DE VALIDEZ Y MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO
El Tribunal de Compras Públicas determinó que las ilegalidades constatadas —la omisión del sistema de evaluación en dos etapas, la ausencia de un umbral técnico de corte, la inclusión de criterios no autorizados y la modificación de los mecanismos de asignación de puntaje— poseen “entidad suficiente para afectar la validez jurídica de la Intención de Compra”. No obstante, considerando que el procedimiento ya concluyó con la adjudicación y que la ejecución contractual se inició bajo presunción de legalidad, la medida de restablecimiento se limitó a declarar la ilegalidad del acto, dejando a salvo los derechos de Novis S.A. para perseguir responsabilidades o indemnizaciones en otras sedes.
Rol N° 183-2025, Tribunal de Compras Públicas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
