
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | 41.321-2024 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
El retiro temporal de un ex jefe de sección de Gendarmería de Chile dispuesto en 2001 mediante una resolución del Director Nacional subrogante del servicio quedó definitivamente validado: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el afectado y descartó los vicios de incompetencia, falta de fundamentación y desviación de poder que este atribuía al acto administrativo, cerrando así la vía para anular esa desvinculación. La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó de este modo el resultado del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la excepción de prescripción y rechazado íntegramente la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios.
La sentencia que se informa, dictada el 27 de octubre de 2026, resuelve el conflicto entre el ex funcionario —quien se desempeñaba como jefe de sección de la Planta de Directivos de Gendarmería y había ingresado a la institución el 16 de junio de 1977— y el Fisco de Chile, y desestima en todas sus partes el arbitrio presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 8 de julio de 2024.
EL CASO Y LAS INSTANCIAS ANTERIORES
La Resolución Exenta N°58, de 22 de enero de 2001, suscrita por el Director Nacional subrogante de Gendarmería de Chile, dispuso el retiro temporal del actor en aplicación del artículo 109 letra e) del D.F.L. N°2 de 1968, con efecto a contar del 8 de marzo de 2001. El afectado sostuvo durante todo el proceso que esa medida carecía de sustento legal, y el 8º Juzgado Civil de Santiago acogió su demanda el 6 de abril de 2020: declaró la nulidad de la resolución y condenó al Fisco al pago de 10.000.000 de pesos por daño moral.
Ese resultado fue revertido en segunda instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en la parte que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, y en su lugar hizo lugar a dicha excepción y rechazó íntegramente la pretensión, por cuanto el acto impugnado fue dictado el 22 de enero de 2001 y tomó razón el 29 del mismo mes y año, mientras que la demanda fue notificada al Consejo de Defensa del Estado el 15 de junio de 2016, más de quince años después. El tribunal de alzada también descartó circunstancias aptas para suspender o interrumpir el plazo, y observó que el proceso Rol C-48.898-2012 se inició cuando la prescripción ya estaba consumada.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En su recurso, el demandante denunció la infracción del artículo 7 de la Constitución Política de la República y del artículo 109 letra e) del D.F.L. N°2 de 1968, sosteniendo que esa norma reservaría la atribución de disponer el retiro al Presidente de la República y que al Director Nacional solo le correspondería formular la proposición respectiva. Alegó además la vulneración de las exigencias de fundamentación de los actos administrativos, contenidas en los artículos 8 de la Constitución y 11 y 41 de la Ley N°19.880, porque la resolución se habría limitado a invocar «razones de buen servicio» sin expresar los motivos de hecho y de derecho, y reprochó que el fallo no se pronunciara sobre los vicios de desviación de poder y falta de motivación. Por último, cuestionó la aplicación de las normas sobre prescripción, afirmando que la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible y que, en todo caso, las acciones patrimoniales derivadas de ella no estarían prescritas por las diversas reclamaciones administrativas y acciones judiciales promovidas, que habrían interrumpido el plazo.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El fallo, redactado por el abogado integrante Álvaro Vidal O., aborda en primer término la alegada incompetencia. La Corte razona que el actor estaba sujeto al régimen de la Ley N°19.195, que hace aplicable al personal que indica el régimen de término de carrera previsto para Carabineros de Chile, y que en ese contexto la facultad del artículo 109 letra e) debe entenderse radicada, tratándose de funcionarios de Gendarmería, en el Director Nacional de la institución, en cuanto autoridad competente para disponer el nombramiento y cese de funciones de su personal. La remisión legal no traslada a Gendarmería las competencias propias de las autoridades de Carabineros ni exige que la medida la adopte el Presidente de la República, pues concierne al régimen jurídico del término de la carrera funcionaria y mantiene las competencias que el ordenamiento especial confiere a las autoridades de Gendarmería sobre su personal.
Sobre la falta de fundamentación y la desviación de poder, el tribunal señala que la medida fue adoptada en ejercicio de la potestad del artículo 109 letra e) y no constituyó una sanción disciplinaria ni estuvo supeditada al resultado del sumario administrativo seguido en contra del actor. Se trata, dice, de una potestad autónoma de desvinculación fundada en una valoración de mérito de la autoridad competente, cuya procedencia no depende de las conclusiones de procedimientos disciplinarios paralelos. La Corte añade que la circunstancia de que el actor hubiese sido objeto de un procedimiento sumarial no permite, por sí sola, atribuir al retiro una finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento ni establecer que la potestad se ejerció con un propósito diverso del que autoriza la ley. En ese sentido invoca su propia jurisprudencia, contenida en las sentencias dictadas en los Roles N°12.499-2022 y N°167.507-2022, sobre la independencia entre el retiro temporal y el régimen disciplinario.
Descartados esos capítulos, la Sala concluye que los agravios dirigidos contra lo resuelto en materia de prescripción carecen de aptitud para invalidar el fallo. Explica que la acción de nulidad de derecho público debía ser desestimada porque el acto fue dictado por la autoridad competente en ejercicio de una potestad expresamente conferida, sin que concurran los vicios invocados, de modo que aun si se estimara errónea la decisión que acogió la excepción de prescripción, ese eventual yerro carecería de influencia sustancial en lo dispositivo, desde que el rechazo de la demanda igualmente procede por razones de fondo. Por ello el examen de las restantes infracciones sobre la prescripción deviene inoficioso, y el recurso es rechazado en aplicación de los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil.
EL CRITERIO SOBRE EL ALCANCE DE LA LEY N°19.195
El punto central de la decisión es la lectura que la Corte hace de la remisión normativa: la Ley N°19.195 somete a determinado personal de Gendarmería destinado permanentemente a unidades penales al régimen de término de carrera de Carabineros, pero esa remisión se refiere al régimen jurídico aplicable y no altera las competencias de las autoridades encargadas del nombramiento y retiro de los funcionarios de cada servicio. Bajo esa lectura, la intervención del Presidente de la República no es una exigencia de validez del acto impugnado.
En el plano de las consecuencias, el fallo deja en pie el rechazo total de la demanda y, con ello, la medida de retiro dispuesta hace más de dos décadas, sin indemnización para el ex funcionario, quien había obtenido en primera instancia una declaración de nulidad y una condena de 10.000.000 de pesos por daño moral que finalmente no prosperaron.
En nuestra lectura, el caso ilustra la importancia de distinguir entre el régimen de término de carrera al que remite una ley especial y las competencias orgánicas de cada servicio, distinción que aquí resultó determinante para el destino de la pretensión anulatoria, más allá de la discusión sobre la prescripción.
Rol N°41.321-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








