La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió una demanda de precario y ordenó la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Casablanca, al rechazar el recurso de casación en el fondo presentado por el ocupante del bien. En una resolución unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamentos, ratificando la decisión de los jueces de fondo que dieron por establecido que la ocupación carecía de todo título o antecedente justificativo.
El pronunciamiento, adoptado en la causa rol 29.447-2026, fue emitido por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto García y Mireya López Miranda, junto al abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui. La instancia superior consideró que los magistrados del grado no incurrieron en error de derecho al valorar la prueba rendida, y que las discrepancias planteadas por la recurrente apuntaban a conclusiones fácticas que no pueden ser revisadas por la vía de la casación.
RECHAZO DEL RECURSO
El máximo tribunal señaló que no se observa que los sentenciadores hayan desconocido la naturaleza pública o privada de los instrumentos del proceso, ni que les hayan dado un valor distinto al establecido por la ley. El mero desacuerdo de la recurrente con las conclusiones de hecho, especialmente en lo relativo a la ausencia de título del ocupante, no basta para acoger la casación.
Agregó que los jueces de fondo hicieron una correcta determinación de los hechos y aplicaron debidamente la normativa pertinente. Así, la sala descartó las infracciones denunciadas y confirmó íntegramente el fallo impugnado.
REQUISITOS DEL PRECARIO
En su decisión, la Corte Suprema recordó los requisitos del precario previstos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil: que el demandante sea dueño del bien; que el demandado lo ocupe o detente; y que la ocupación se produzca sin contrato, por ignorancia o mera tolerancia del propietario.
También explicó que el precario es una cuestión de hecho, de manera que la consecuencia jurídica no opera si el tenedor presenta una justificación seria o grave para ocupar la cosa, ya sea que ella vincule al dueño con el ocupante o a este último con el bien.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el caso, la demandante acreditó ser titular de acciones y derechos sobre el inmueble, lo que le otorga legitimación para demandar en virtud del mandato tácito y recíproco que existe entre comuneros. Asimismo, se estableció que el demandado ocupa actualmente el bien.
Los jueces del grado dieron por establecido que la ocupación del demandado carecía de título o antecedente justificativo, luego de desestimar la autorización que dijo haber recibido de su cónyuge, también comunera del predio. Al no acreditarse esa autorización, la ocupación solo podía explicarse por la mera tolerancia de los propietarios.
La Corte Suprema compartió esa conclusión, considerando que la demandante acreditó ser titular de acciones y derechos sobre el inmueble, lo que le legitima para accionar en virtud del mandato tácito y recíproco entre comuneros. De esta forma, la sentencia confirmada mantiene incólume la obligación del demandado de restituir el inmueble a sus dueños.
La decisión adquiere relevancia porque ratifica el criterio jurisprudencial en torno a la carga probatoria que pesa sobre quien detenta un bien ajeno. Para enervar la acción de precario, el tenedor debe acreditar una justificación seria o grave para ocupar la cosa, ya sea que vincule al dueño con el ocupante o a este último con el bien.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reafirma que la mera tolerancia del propietario constituye un supuesto suficiente para acoger la demanda de precario, siempre que se acrediten los requisitos legales. La falta de fundamentos del recurso de casación selló la suerte del ocupante, quien deberá restituir el bien.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
